SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1219/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1219/2019-S1

Fecha: 11-Dic-2019

Las medidas de protección son de aplicación inmediata,

Así, en su art. 32 prescribe: “I. Las medidas de protección tienen por objeto interrumpir e impedir un hecho de violencia contra las mujeres, o garantizar, en caso de que éste se haya consumado, que se realice la investigación, procesamiento y sanción correspondiente. II. Las medidas de protección son de aplicación inmediata, que impone la autoridad competente para salvaguardar la vida, la integridad física, psicológica, sexual, derechos patrimoniales, económicos y laborales de las mujeres en situación de violencia y los de sus dependientes”.

“1.   Ordenar la salida, desocupación, restricción al agresor del domicilio conyugal o donde habite la mujer en situación de violencia, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, y ordenar que el agresor se someta a una terapia psicológica en un servicio de rehabilitación.

Asimismo, aparte de las atribuciones establecidas en el art. 40.8 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) de requerir que la víctima reciba atención médica y psicológica de urgencia, evitar su revictimación y que se ponga en peligro su integridad física y psicológica, el Ministerio Público tienen entre sus competencias, disponer medidas de protección como lo dispone el art. 61.1 de la Ley 348: