SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1227/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1227/2019-S1

Fecha: 16-Dic-2019

“conciliación” y “consenso”

En este orden de ideas y de acuerdo a los antecedentes señalados, a efecto de realizar una ponderación intercultural en este caso entre los derechos individuales de la parte accionante y colectivos de la comunidad de Huaylluma en base al problema jurídico central planteado, en base al paradigma del vivir bien se tiene que la Resolución 02/2017 cuestionada a través de esta acción tutelar por la parte peticionante de tutela, fue emitida por el Cabildo de la Marka Salinas, que dentro del sistema de justicia de la misma se encuentra como una instancia superior en el nivel de la Marka, a la cual se acudió después de no haberse solucionado el conflicto con los ahora impetrantes de tutela en el nivel del Ayllu Huatari, a la que pertenece la comunidad de Huaylluma, a través de su autoridad originaria del Jilakata ni en su Cabildo; en consecuencia, en el presente caso se siguió la ruta jerárquica de cada nivel de la justicia indígena originario campesina establecida; es decir, chajwua - chuwanchaña - suma qamaña” (conflicto - consenso - vivir bien), que implica para dicha jurisdicción la máxima instancia de justicia, buscando con dicho procedimiento el equilibrio, la equidad, la conciliación y el consenso del común en relación al individuo y viceversa; por cuanto, las autoridades originarias de dichos niveles aplicaron las normas y procedimientos propios de la Marka Salinas; asimismo, se enmarcaron a sus principios enunciados, conforme el informe emitido por la Secretaría Técnica de la Academia Plurinacional de Estudios Constitucionales (APEC), toda vez que, se agotó la instancia del Cabildo la cual se constituye en la conformación colectiva, que imparte justicia bajo los principios de “conciliación” y “consenso”, cuyo fin es restablecer la armonía, equilibrio y el “suma qamaña”.

Ahora bien, en este entendido, respecto al derecho al acceso a la tierra que denuncia la parte accionante como vulnerado, cabe por último realizar un análisis de proporcionalidad de la medida asumida por las autoridades originarias ahora demandadas, al encontrarse en conflicto el derecho individual de la parte impetrante de tutela frente al derecho colectivo de las autoridades demandadas, quienes representan a la Marka Salinas como a su Cabildo, en este entendido cabe analizar si la Resolución aludida que  determinó la reconstitución de la comunidad de Huaylluma y en consecuencia la redistribución de sus tierras resulta ser idónea para conseguir el restablecimiento de la armonía, equilibrio y el “suma qamaña”, como principios de la Marka Salinas frente a los conflictos generados en dicha comunidad, constatándose que tal medida se sujetó a la constitución de su territorio; toda vez que, la Marka Salinas se constituye en TCO; por lo que, no existen dueños particulares de las tierras que conforman dicho territorio, pues la propiedad bajo este título es colectiva; sin embargo, la parte peticionante de tutela presentó una demanda de retener la posesión sobre las tierras de la comunidad de Huaylluma, debiéndose al respecto considerar prima facie que no se tuvo presente el origen del territorio ni tomó en cuenta que también existían otros comunarios que eran descendientes de los contribuyentes antiguos, que a su vez vienen a ser sus propios familiares, considerando que la comunidad señalada fue conformada por tres hermanos; de ahí que las autoridades originarias –ahora demandadas- resolvieron restituir la comunidad de Huaylluma bajo sus normas y procedimientos propios y la redistribución de las tierras entre todos los contribuyentes de manera equitativa, resultando ser en este caso una decisión adecuada para lograr el cumplimiento de los principios de armonía, equilibrio y el “suma qamaña señalados; no existiendo otra medida que se aplique al conflicto, puesto que la decisión asumida por el Cabildo de la Marka a través de la Resolución 02/2017 pretende buscar la armonía en la comunidad; es decir, lograr un equilibrio en relación al individuo y lo colectivo, en el marco de su libre determinación como derecho fundamental de las NPIOC dentro del ámbito de la plurinacionalidad, la descolonización e interculturalidad, que son la base del Estado Plurinacional de Bolivia.

Por otra parte, en cuanto a la necesidad de reconstituir la comunidad de Huaylluma y en este sentido también la redistribución de sus tierras, si bien impiden que la parte accionante pueda detentar la posesión de todas las tierras de dicha comunidad que poseía antes de esta determinación; empero, tal como se explicó precedentemente al constituirse la Marka Salinas en una TCO y siendo parte de ella la referida comunidad, no existía otra medida menos gravosa que la reconstitución de la misma y como se dijo también no existen dueños particulares de las tierras que conforman dicho territorio; toda vez que, la propiedad bajo este título es colectiva.