SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1227/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1227/2019-S1

Fecha: 16-Dic-2019

III.5. Otras consideraciones

De los antecedentes que cursan en el expediente de la presente acción de amparo constitucional, los ahora accionantes mediante memorial de 9 de julio de 2018 subsanaron las observaciones efectuadas en el Auto de 3 de igual mes y año emitido por la Jueza de garantías; sin embargo, mediante Auto de 11 del mes y año señalado admitió la referida acción tutelar señalando audiencia dentro de las cuarenta y ocho horas de la última citación a los demandados, sin considerar que el art. 56 del Código Procesal Constitucional (CPCo), expresamente refiere que las audiencias de las acciones tutelares deben desarrollarse dentro de las cuarenta y ocho horas de su interposición; empero, recién el 24 de agosto después de más de un mes recién se llevó a cabo la audiencia pública, no existiendo justificación para tal demora, tiempo por demás excesivo para la consideración de una acción de defensa; aspectos que denotan en la actuación de la Jueza de garantías, un total desconocimiento de la naturaleza y carácter de esta acción tutelar extraordinaria que por esas características tiene por objeto proteger con carácter inmediato las supuestas vulneraciones a derechos fundamentales, correspondiendo en este sentido llamar la atención a la mencionada autoridad por su actuación.