SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1227/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1227/2019-S1

Fecha: 16-Dic-2019

III.4. Análisis del caso concreto

Los accionantes denuncian la lesión de sus derechos a la dignidad, a un proceso previo, prohibición de justicia por propia mano, “seguridad jurídica” a la alimentación, al trabajo y al acceso a la tierra, puesto que los demandados les notificaron directamente con la Resolución 02/2017, disponiendo la reconstitución de la comunidad de Huaylluma, la redistribución de las tierras de la misma, las cuales poseían de forma tradicional y ancestral, ratificando y homologando la Resolución 27/2012, sin considerar que la jurisdicción agroambiental declaró probada su demanda de interdicto de retener la posesión sobre dichas tierras ni que se encuentran protegidos por ser de la tercera edad.

Ahora bien, previamente a ingresar en el análisis del problema jurídico planteado corresponde pronunciarse a este Tribunal respecto a lo señalado por la parte demandada en la audiencia de la presente acción tutelar, en el sentido de que correspondería en este caso la aplicación de la  subsidiariedad porque el Jatun Quillacas Azanaque tiene una estructura perfectamente organizada en todos los ámbitos y que no se acudió a esa instancia; sin embargo, se advierte que la estructura del sistema de justicia de la Marka Salinas tiene tres niveles, como ser la Comunidad, el Ayllu y la Marka y cada uno cuenta con su máxima instancia que es el Cabildo (Conclusión II.10), dentro del cual el Jatun Quillacas Azanaque no figura como alguna instancia superior; por lo que, al haberse emitido la Resolución 02/2017 de 6 de noviembre, por el Cabildo de la referida Marka, la cual a su vez se compone del Consejo de los cuatro Aylllus; no existe otra instancia superior a la que los accionantes puedan acudir y pedir la revisión de dicha Resolución, es así que inclusive el 3 de enero de 2018 a través de una carta pidieron se reconsidere el citado fallo, que a su vez fue rechazado por el mencionado Consejo en el acto de reconstitución de la comunidad de Huaylluma, llevado a cabo en la misma fecha, por cuanto la vía constitucional se activa directamente para revisar la vulneración de los derechos denunciados por los nombrados.

Asimismo los impetrantes de tutela cumplieron el principio de inmediatez, tomando en cuenta que el rechazo a la reconsideración presentada por los nombrados contra la Resolución cuestionada es de 3 de enero de 2018 y la presentación de esta acción tutelar fue el 29 de junio de 2018; es decir, antes del plazo de los seis meses establecido por el art. 129.II de la CPE.