SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1227/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1227/2019-S1

Fecha: 16-Dic-2019

II.5.

II.5.  Por Resolución de la JIOC del Cabildo de la Marka Salinas 02/2017 de 6 de noviembre, resolvieron que: a) El territorio de cultivo y pastoreo fue acaparado por un solo comunario Ventura Javier Ignacio Aguilar, quien desocupó a los demás comunarios, siendo un acto inconstitucional que fue denunciado desde hace ocho años atrás, sin tener ningún resultado; b) La Marka Salinas a partir de 2009 se consolidó como TCO en ese marco, sus autoridades en conocimiento de la Resolución Comunal 27/2012 de 31 de diciembre en sesión de Consejo determinó ratificar y homologar la misma y reconstituir la comunidad de Huaylluma; c) El impetrante de tutela hizo caso omiso a disposiciones como el Voto Resolutivo de 14 de junio de 2011 y las Resoluciones 01/2011 y 04/2012 que dispusieron la suspensión definitiva del prenombrado y la prohibición de sembrar hasta que se resuelva el conflicto, fruto de ello se interpuso demandas penales una por homicidio en grado de tentativa debido a que el aludido atentó contra la vida de una autoridad y otro por robo agravado y amenazas porque se cosechó la quinua que este había sembrado; d) Con la actitud del peticionante de tutela se lesionaron los derechos a una vida sin violencia ni degradación de la condición humana, al habitat o vivienda que dignifique la vida familiar y comunitaria, a la salud y a la alimentación; e) Debe prestarse especial atención al hecho de que en la comunidad de Huaylluma en 1959 tuvo como contribuyentes a Alejandra Vilches y Félix, Inés, Pablo, Alfredo, Francisco, Gil y Valentín todos Ignacio que en la actualidad fueron reemplazados por sus descendientes Roxana Ignacio Amurrio, Nieves Ignacio Alavia, Julio Ignacio Bueno, Eddy Erbonif García Ignacio, Martha Ignacio Mérida, Amalia Ignacio Vda. de Salazar y Ventura Javier Ignacio Aguilar por lo que las tierras siempre estuvieron en posesión de varios comunarios correspondiendo su reivindicación; y, f) Se dispuso la reconstitución de la comunidad antedicha, y la respectiva reivindicación del territorio en pleno, debiendo proceder a la elección y posesión inmediata de sus autoridades, la ratificación y homologación de la Resolución 27/2012 en todo su contenido y la redistribución de las tierras cultivables y de pastoreo de manera equitativa entre los contribuyentes y la irrevisabilidad de la Resolución por otras jurisdicciones (fs. 255 a 261).