Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1227/2019-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1227/2019-S1

    Fecha: 16-Dic-2019

    III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

    Los impetrantes de tutela denuncian la lesión de sus derechos a la dignidad, a un proceso previo, prohibición de justicia por propia mano, “seguridad jurídica” a la alimentación, al trabajo y al acceso a la tierra, puesto que los demandados les notificaron directamente con la Resolución 02/2017 de 6 de noviembre, disponiendo la reconstitución de la comunidad de Huaylluma, la redistribución de las tierras de la misma, las cuales poseían de forma tradicional y ancestral, ratificando y homologando la Resolución 27/2012 de 31 de diciembre, sin considerar que la jurisdicción agroambiental declaró probada su demanda de interdicto de retener la posesión sobre dichas tierras ni que se encuentran protegidos por ser de la tercera edad.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • ha sido acaparado por un solo comunario VENTURA JAVIER IGNACIO AGUILAR, quien desocupo a los demás comunarios en su totalidad, acto anticonstitucional que fue denunciado desde hace unos 8 años a tras sin ningún resultado por lo que se ha visto retomar este asunto en esta gestión a pedido de los demás comunarios…
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • Fragmento 9
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. La interpretación intercultural y sus dimensiones
    • -
    • la interpretación plural o intercultural del derecho, puede ser comprendida en dos dimensiones
    • III.2.2. La interpretación intercultural cuando se alegue lesión a derechos al interior de la jurisdicción indígena originaria campesina: El paradigma del vivir bien
    • los derechos fundamentales vigentes para los miembros de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, no pueden seguir las mismas pautas de interpretación ni pueden contener los mismos elementos configurativos propios de los núcleos duros de derechos fundamentales en contextos diferentes a la jurisdicción indígena originario campesina. En esta perspectiva, el paradigma del vivir bien, se configura como una verdadera pauta de interpretación inter e intra cultural de derechos fundamentales, a partir de la cual, los valores plurales supremos irradian de contenido los actos y decisiones que emanan de la justicia indígena originaria campesina, constituyendo además una garantía plural destinada a evitar decisiones desproporcionadas y contrarias a las guías axiomáticas del Estado Plurinacional de Bolivia
    • los jueces estarán obligados a efectuar una ponderación de los derechos colectivos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos con la los derechos individuales que, conforme se ha dicho, a partir de lo previsto en el art. 13.III de la CPE tienen igual jerarquía; ponderación en la que se deberá analizar si la medida adoptada, limitadora de un derecho tiene un fin constitucionalmente legítimo, analizando si dicha medida es idónea, necesaria y proporcional, los tres principios propios de los juicios de ponderación: idoneidad, necesariedad y proporcionalidad, principios que, empero, deben ser interpretados pluralmente, considerando, se reitera los principios, valores, normas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos
    • a.1.
    • a.2.
    • a.3.
    • b)
    • b.i.
    • b.ii.
    • b.v.
    • el valor del vivir bien
    • III.2. Protección reforzada a los grupos de atención prioritaria
    • prestándose particular atención a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidad indígena
    • que se prestará particular atención a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidad indígenas
    • es obligación del Estado y de los pueblos indígenas, adoptar medidas para garantizar los derechos y las necesidades de ancianos
    • ‘Las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina no sancionarán con la pérdida de tierras o la expulsión a las y los adultos mayores o personas en situación de discapacidad, por causa de incumplimiento de deberes comunales, cargos, aportes y trabajos comunales
    • III.3. De la reconstitución de la territorialidad de las naciones y pueblos indígena originario campesina
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • dejando sin efecto ni valor legal la notificación y decisión de 1 de septiembre de 2016
    • Fragmento 42
    • “conciliación” y “consenso”
    • III.5. Otras consideraciones
    • CONFIRMAR

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca