SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1227/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1227/2019-S1

Fecha: 16-Dic-2019

II.10.

II.10.De acuerdo al Informe Técnico de Campo TCP/STyD/UD/006/2019 de 30 de abril, emitido por la Secretaría Técnica y Descolonización del Tribunal Constitucional Plurinacional, sobre el Sistema de Justicia y la Reconstitución territorial en la comunidad de Huaylluma, Ayllu Huatari de la Marka Salinas de la provincia Ladislao Cabrera del departamento de Oruro, se extraen los siguientes aspectos: i) El 2005 el municipio de Salinas en el marco del proceso de reconstitución del Suyu Jatun Killaka Asanajaqi (JAKISA) se reconstituyó como Marka Salinas, además de las Markas de Ucumasi, Aroma, Challacota y San Martín; empero, los ayllus de Salinas, desde el periodo colonial se han reproducido en todas sus formas: territorialidad y gobierno, así como la cosmovisión cultural identitaria originaria. Actualmente los cuatro ayllus de la Marka Salinas son: Cora Cora, Thunupa, Yaretani y Huatari, en este último ayllu esta la comunidad Huaylluma; ii) El régimen de propiedad agraria de la Marka Salinas es TCO o Territorio Indígena Originario Campesino (TIOC), por lo que, la posesión de la tierra es colectiva y se basa fundamentalmente en las normas internas de cada una de las comunidades para su distribución y redistribución. Siendo lo más importante la existencia de consensos entre familias como criterio rector de las relaciones sociales; iii) La reconstitución se entiende como la revitalización de sus comunidades integrantes, la restauración de sus formas internas de distribución de la tierra y la restitución de los derechos de los contribuyentes; iv) La conformación y funcionamiento del sistema de justicia de la Marka Salinas se compone de tres espacios deliberantes, que son los niveles de la comunidad Huaylluma, del Ayllu Huatari y de la Marka Salinas, cada una cuenta con sus propias autoridades, quienes imparten justicia en el marco de sus normas y procedimientos propios, comúnmente denominados “usos y costumbres”, que son el Corregidor y Agente cantonal, el Jilacata, Alcalde de Mando y Alcalde de Deslinde y Mayordomo, y el Jiliri Mallku; v) El sistema de justicia referido es funcional a la estructura territorial y de autogobierno de la Marka Salinas, cada instancia tienen una instancia superior que es el “cabildo”, que al ser de conformación colectiva, imparte justicia bajo los principios de “conciliación” y “consenso”, por cuanto cuando la “comunidad” no resolviera el conflicto, este sigue la ruta jerárquica de cada nivel, tomando en cuenta el procedimiento interno autoridad-cabildo. Finalmente como instancia jerárquica superior de la Marka está el Cabildo de la Marka Salinas. Es en este nivel de gobierno que se emitió la Resolución 02/2017 por la JIOC de Salinas al no ser resuelto en la comunidad de Huaylluma; asimismo, el cabildo de la Marka solo tiene carácter de exhortación a las autoridades originarias para que se extremen esfuerzos en la solución de los problemas, siendo la instancia ejecutora de las determinaciones de justicia en este nivel el cuerpo de autoridades de los cuatro Ayllus; vi) Para la resolución de conflictos en la comunidad de Huaylluma se aplican las normas y procedimientos propios ancestrales como ser los principios del “consenso”, precedido por la “conciliación”, cuyo fin es restablecer la armonía, equilibrio y el “suma qamaña”, que en este caso de acuerdo a lo señalado por los comunarios fueron afectados por el conflicto “chajwua” que se produjo por el acceso inequitativo a la tierra; toda vez que, el hoy accionante, empleó el poder que la comunidad le otorgó simultáneamente durante el litigio sobre límites el 2010 con la comunidad de Alcaya, para gestionar el interdicto de retener la posesión que fue declarado probado, que lo utilizó para apropiarse de todo el territorio de dicha comunidad, impidiendo que las otras familias de la comunidad pudieran trabajar en ella, además de generar un ambiente de amedrentamiento, amenazas y acciones violentas, lo cual puso en peligro de extinción el nombre de la comunidad dentro del Ayllu; vii) La formación de la comunidad tuvo su origen en la existencia de dos hasta tres hermanos, constituidas en familias quienes dejaron descendencia hasta una tercera generación; sin embargo, hubo fenómenos naturales adversos periodos en los cuales afrontaron crisis “mach’as” en los años de “sequia” de 1980, durante estas etapas los comunarios de Huaylluma asumieron nuevas estrategias de subsistencia económicas mediante la migración a otras regiones del país, al respecto el Tata Jiliri Mallku de la Marka expresó que “antiguamente cuando se han partido las tierras, cada abuelo ha ido cercando su terrenito, eso es lo original. Eso no toca Javier, lo que ha invadido es esas tierras comunitarias, eso se lo ha agarrado. Antes de agarrárselo él debía de consultar y su solución ha sido desconocer a los demás. La comunidad Huaylluma ha sufrido despoblación por causa de la actitud prepotente de (Ventura Javier Ignacio) que se ampara en la justicia ordinaria para amenazar amedrentar a la gente; y la gente a preferido emigrar y escapar” (sic); viii) El 3 de enero de 2018, siguiendo el procedimiento regular, la autoridad comunal Tata Corregidor Julio Ignacio Bueno, indicó que se notificó personalmente a Ventura Javier Ignacio Aguilar -ahora impetrante de tutela- para que este asista al acto de reconstitución de Huaylluma; asimismo, se instaló el Cabildo del Ayllu Huatari en predios de esta comunidad donde se dio inicio al acto de reconstitución, eligiendo y posesionando en el mismo a sus autoridades comunales. Al respecto el Corregidor de Huaylluma Julio Ignacio Bueno señaló: “…en mi condición de autoridad comunal de Huaylluma, desde la reconstitución del 3 de enero de 2018 desempeño este cargo, tenemos reconstituido la comunidad con 8 contribuyentes. Dentro de ese 8 dos corresponde al a familia de ventura Javier Ignacio seis estamos presentes en esta Qamana de la Marka. Quiero decir que de ninguna manera se ha despojado de sus tierras o de su contribución, sigue contribuyente, cuenta con sus tierras en la repartición equitativa de tierras dos contribuciones. en estas dos últimas gestiones yo he convocado con citación escrita a reuniones ordinarias de la comunidad donde yo he ido a entregar personalmente a su domicilio en la ciudad de Oruro, donde siempre él trata de desconocer, una ocasión fui con policía y no quiso recibir, esa es la actitud de Javier Ignacio (sic), por otra parte la comunaria Modesta Quispe Moreira también señaló “…el desconoce las decisiones y así también desconoce a sus familiares, hermanos totalmente, el único quiere ser dueño de Huaylluma, ese trato nos hace desde hace años atrás, muy mal trato porque nos desconoce a toda la comunidad…, él (Ventura Javier Ignacio) nunca ha cumplido cargos desde 20 años que yo estoy en ahí, no ha sido corregidor, ni en el ayllu…”  (sic); ix) Respecto al sentido de ancestralidad de las NPIOC en la aplicación de sus normas en la resolución de conflictos, las mismas tienen un doble sentido: derecho colectivo - derecho individual (ayllu- jaq’i). Tanto en la comunidad, el ayllu y la Marka, esta indivisibilidad entre lo individual y lo colectivo hace posible aplicar el principio ordenador del suma qamaña bajo la siguiente ruta: “chajwua - chuwanchaña - suma qamaña” (conflicto - consenso - vivir bien). Está máxima de justicia implica una búsqueda constante del equilibrio, la equidad, la conciliación y el consenso del común en relación al individuo y viceversa; por lo que, la forma de concebir las normas y procedimiento propios como el “debido proceso comunitario”, en los niveles descritos es aplicada en el concepto de “vivir en comunidad”; es decir, en la vida comunitaria se activan los elementos interdependientes “común - individuo” para garantizar seguridad, convivencia pacífica, reciprocidad y comunicación, principios - reglas que son observados permanente en la vida comunitaria. En tal sentido, no se podrá concebir al individuo al margen de la comunidad, ni ésta sin tomar en cuenta al individuo. En ese marco conceptual, y conforme el testimonio expresado por la autoridad actual, el conflicto “chajwua” de la comunidad Huaylluma tiene antecedentes de mucho tiempo atrás con intensidades propias en cada periodo; y, x) La eficacia de las normas comunitarias respecto del acceso y la posesión de la tierra en esta comunidad, se basa fundamentalmente en el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades por parte de los contribuyentes, el cual se expresa en el ejercicio de sus derechos al interior de la organización. El funcionamiento de este sistema se basa principalmente en los principios de equidad, respeto, reciprocidad y redistribución como reglas de conducta que cada comunario debe observar y cumplirlas (fs. 480 a fs. 511).