SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1227/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1227/2019-S1

Fecha: 16-Dic-2019

ha sido acaparado por un solo comunario VENTURA JAVIER IGNACIO AGUILAR, quien desocupo a los demás comunarios en su totalidad, acto anticonstitucional que fue denunciado desde hace unos 8 años a tras sin ningún resultado por lo que se ha visto retomar este asunto en esta gestión a pedido de los demás comunarios…

El 29 de diciembre de 2017, les notificaron directamente con la Resolución 02/2017 de 6 de noviembre que en la parte resolutiva dispone “…ha sido acaparado por un solo comunario VENTURA JAVIER IGNACIO AGUILAR, quien desocupo a los demás comunarios en su totalidad, acto anticonstitucional que fue denunciado desde hace unos 8 años a tras sin ningún resultado por lo que se ha visto retomar este asunto en esta gestión a pedido de los demás comunarios…” (sic), dicha Resolución fue emitida sin darles la oportunidad de asumir defensa material ni haber sido oídos, sentenciando a ellos y a su familia como responsables de desalojo, amenazas, malos tratos, considerando un grave delito haber acudido a la vía agroambiental, cuando ese extremo ya fue resuelto por el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la SCP 1137/2017-S2 de 6 de noviembre, refiriendo que: “…Razones por la que corresponderá que las autoridades indígena originario campesina de la Marka Salinas, resuelvan dentro un plazo razonable, el conflicto de tierras y busquen recomponer la resolución ahora impugnada que dice ‘Redistribución en forma equitativa de las tierras cultivables con vocación productiva entre los nuevos contribuyentes’…” (sic), disponiendo así el despojo de sus terrenos afectando su única fuente de ingresos económicos.

La Resolución precitada, arguye que de forma fraudulenta interpuso una denuncia penal en el Ministerio Público, por el recojo de quinua dispuesto por la Resolución “04/2012”, por los delitos de robo agravado y amenazas; empero, al momento de la emisión de dicho fallo, la declinatoria de competencia se encontraba con recurso de apelación; es decir, que el fondo de la causa aún no se resolvió; además, mediante la SCP 0715/2017-S2 de 31 de julio, se dejó sin efecto el Auto de Vista 61/2016 de 29 de julio “LO QUE CONFORMA LA DECLINATORIA DEL JUEZ DE SALINAS…” (sic), ordenando que los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dicten una nueva resolución con la debida motivación, fundamentación y congruencia. Por lo detallado, las autoridades originarias demandadas obraron por encima de la citada Sentencia Constitucional Plurinacional.

Frente a tanta injusticia, una vez que conoció la Resolución 02/2017 mediante notificación de 29 de diciembre de 2017, presentaron una solicitud de reconsideración de la Resolución 02/2017 de reconstitución de la comunidad de Huaylluma de 3 de enero de 2018, antes de que se instale la reunión convocada para dar cumplimiento a ese fallo; sin embargo, no le dejaron participar ni asumir defensa, rechazando la petición realizada, reconstituyendo la comunidad incorporando de forma arbitraria a personas que nunca cumplieron la función social, no cuentan con vivienda en el lugar y mediante acta pretenden distribuirse sus terrenos que heredaron de sus antepasados, afectando su derecho al trabajo y paz social, el equilibrio y la convivencia pacífica.