SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1245/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1245/2019-S1

Fecha: 19-Dic-2019

1)

La parte peticionante de tutela, ratificó de manera íntegra lo expresado en el memorial de acción de amparo constitucional y en audiencia ampliando la misma, manifestaron que: 1) La adquisición de materia prima se la realiza en el marco de contrato comercial consensual sujeto a normas previstas en el Código de Comercio, así como a los usos y costumbres que rigen la actividad agroindustrial; 2) Las notas de recepción (en las que se registra la cantidad y calidad del producto) dadas a la conclusión del procedimiento de entrega del producto se encuentran reguladas por el art. 512 del CCom; 3) Los Magistrados hoy accionados se apartaron de los usos, procedimientos y de la normativa del Código de Comercio que regula los contratos comerciales consensuales que son verbales, no escritos; y, 4) Las referidas autoridades casaron el Auto de Vista 367 y declararon probada la demanda, disponiendo que se pague una deuda que ya fue cancelada sin pronunciarse expresamente sobre los hechos ilegales denunciados por la ahora tercera interesada en el recurso de casación, modificando el planteamiento de la problemática referente a la violación, interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 180 de la CPE; 291, 297.I y II, 298, 584 y 636 del CC; y, 512 del Ccom; y, establecen como punto neurálgico de dicho recurso, el destino del pago por la entrega de soya que debería efectuar a la prenombrada; por lo que, reiteran el petitorio planteado en la presente acción tutelar.   

                   En relación a ambas reclamaciones constitucionales se debe traer a colación el entendimiento jurisprudencia contenido en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el cual establece que la revisión de la actividad jurisdiccional que realizan otros Tribunales, es posible de examen excepcional en los siguientes casos: 1) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales; y, siempre que la parte activante de tutela cumpla con la necesaria carga argumentativa que demuestre que en esa labor las autoridades demandadas hubiesen incurrido en la lesión de derechos y/o garantías constitucionales.

                   Bajo este contexto, se advierte que la parte peticionante de tutela no cumplió con la carga argumentativa necesaria, que de acuerdo al Fundamento Jurídico expresado precedentemente es una condición para que este Tribunal pueda ingresar en la revisión de la denuncia planteada; por lo que, corresponde en consecuencia denegar la tutela impetrada.