SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1245/2019-S1
Fecha: 19-Dic-2019
1)
La parte peticionante de tutela, ratificó de manera íntegra lo expresado en el memorial de acción de amparo constitucional y en audiencia ampliando la misma, manifestaron que: 1) La adquisición de materia prima se la realiza en el marco de contrato comercial consensual sujeto a normas previstas en el Código de Comercio, así como a los usos y costumbres que rigen la actividad agroindustrial; 2) Las notas de recepción (en las que se registra la cantidad y calidad del producto) dadas a la conclusión del procedimiento de entrega del producto se encuentran reguladas por el art. 512 del CCom; 3) Los Magistrados hoy accionados se apartaron de los usos, procedimientos y de la normativa del Código de Comercio que regula los contratos comerciales consensuales que son verbales, no escritos; y, 4) Las referidas autoridades casaron el Auto de Vista 367 y declararon probada la demanda, disponiendo que se pague una deuda que ya fue cancelada sin pronunciarse expresamente sobre los hechos ilegales denunciados por la ahora tercera interesada en el recurso de casación, modificando el planteamiento de la problemática referente a la violación, interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 180 de la CPE; 291, 297.I y II, 298, 584 y 636 del CC; y, 512 del Ccom; y, establecen como punto neurálgico de dicho recurso, el destino del pago por la entrega de soya que debería efectuar a la prenombrada; por lo que, reiteran el petitorio planteado en la presente acción tutelar.
En relación a ambas reclamaciones constitucionales se debe traer a colación el entendimiento jurisprudencia contenido en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el cual establece que la revisión de la actividad jurisdiccional que realizan otros Tribunales, es posible de examen excepcional en los siguientes casos: 1) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales; y, siempre que la parte activante de tutela cumpla con la necesaria carga argumentativa que demuestre que en esa labor las autoridades demandadas hubiesen incurrido en la lesión de derechos y/o garantías constitucionales.
Bajo este contexto, se advierte que la parte peticionante de tutela no cumplió con la carga argumentativa necesaria, que de acuerdo al Fundamento Jurídico expresado precedentemente es una condición para que este Tribunal pueda ingresar en la revisión de la denuncia planteada; por lo que, corresponde en consecuencia denegar la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1.Revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- a) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales’.
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión,
- se garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna de la sindicación para que pueda estructurar eficazmente su defensa, el derecho a ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia, en suma, se le dé la posibilidad de defenderse adecuadamente
- dentro de cualquier proceso en el que intervenga, tiene la facultad de exigir ser escuchada antes de que se establezca una determinación o se pronuncie un fallo;
- el derecho a la defensa no solo como un derecho fundamental y por tanto reconocido por la Constitución Política del Estado, sino también como un elemento estructural del debido proceso, que permite al justiciable acceder de manera jurídica y material su derecho a estar presente en el proceso, a ser informado de manera real, objetiva y efectiva, a ser juzgado o procesado sin dilaciones injustificadas, a recurrir el fallo ante el juez o tribunal superior, entre otros, a fin de que cuente con los medios necesarios y suficientes para defender sus derechos e intereses legítimos»
- III.4.1. Primera Problemática
- a fin de que cuente con los medios necesarios y suficientes para defender sus derechos e intereses legítimos
- III.4.2. Segunda y tercera Problemática
- III.4.3. Cuarta Problemática
- III.4.4. Quinta Problemática
- CONFIRMAR