SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1245/2019-S1
Fecha: 19-Dic-2019
III.4.1. Primera Problemática
La parte peticionante de tutela denuncia que las autoridades accionadas vulneraron su derecho al debido proceso en sus elementos de derecho a la defensa y a la motivación de las resoluciones judiciales; puesto que, aplicaron disposiciones legales sobre la modalidad de contratos de provisión de materia prima, desconociendo el procedimiento sustentado en usos y costumbres que son empleados en la actividad agroindustrial y que no fue objeto de controversia en la demanda ordinaria, desconociendo la naturaleza del referido recurso.
Ahora bien, de acuerdo a lo señalado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, la motivación como elemento del derecho al debido proceso implica la exposición de razones que contengan una estructura de forma y de fondo, debiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión, a fin de cumplir con el derecho al debido proceso.
En este contexto, no es evidente que los Magistrados accionados lesionaron el derecho al debido proceso en su elemento de motivación de la parte accionante; toda vez que, de acuerdo a la Conclusión II.8, numeral 1) no se evidencia que dichas autoridades en el AS 1107/2018 hubiesen aplicado disposiciones legales sobre otra modalidad de contratos de provisión de materia prima, ni tampoco desconocieron el procedimiento sustentado en usos y costumbres que son empleados en la actividad agroindustrial, tal como denunció la parte impetrante de tutela; ya que, las referidas autoridades judiciales en el citado Auto Supremo, se refirieron específicamente a la cesión de derechos de crédito, señalando que la misma fue efectuada por la ahora tercera interesada para el cobro de la deuda a la parte hoy peticionante de tutela y que conforme los arts. 297 y 298 del CC, el cambio de nombre de la notas de recepción efectuadas en favor de Carlos Antelo Suarez para dicho cobro, resultaría ser ambigua, considerando que no consta el monto de $us115 920.- a ser cobrado; por lo que, el deudor tenía la obligación de cumplir ante el cesionario que esta cesión de derechos fuera notificado de forma escrita por el cedente, con expresa individualización del crédito, al ser la notificación defectuosa; el deudor no se libera pagando al mismo sino hasta su completa seguridad sobre la cesión; por consiguiente, Industrias de Aceite S.A. debió exigir el reconocimiento de firmas de la nota de cambio de las notas de recepción o en su caso que la misma tenga intervención notarial.
En consecuencia, las autoridades judiciales demandadas dentro de su sustento de motivación analizaron la cesión de derechos y sus implicancias jurídicas señaladas precedentemente, que fue objeto de examen en el Auto de Vista recurrido y al que se refirió el recurso de casación planteado por la hoy tercera interesada, pues durante el proceso se analizó tal figura jurídica y sobre la cual a su vez también la Sentencia de primera instancia basó su decisión, considerando que la demanda presentada sobre el cumplimiento de obligación de pago y resarcimiento de daños y perjuicios fue interpuesta porque cuando la nombrada reclamó ante la parte accionante el pago por la venta de soya, le comunicaron que el importe de la referida venta ya se le hubiera cancelado a Carlos Antelo Suarez en virtud a una nota a través de la cual aparentemente hubiera autorizado el cambio de las notas de recepción a nombre del referido; razón por la que, se le hubiera cancelado al mismo el valor de la venta del producto mencionado, y que para ese efecto no se hubiese exhibido un documento válido jurídicamente, demanda que fue respondida por el representante de Industrias de Aceite S.A., señalando que la demandante efectuó una cesión de los derechos de crédito al solicitar tal cambio de nombre, por cuanto de acuerdo al precitado Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, las autoridades demandadas realizaron la exposición de razones que contienen una estructura de forma y de fondo, tomando en cuenta que expusieron los hechos fácticos de la decisión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1.Revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- a) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales’.
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión,
- se garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna de la sindicación para que pueda estructurar eficazmente su defensa, el derecho a ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia, en suma, se le dé la posibilidad de defenderse adecuadamente
- dentro de cualquier proceso en el que intervenga, tiene la facultad de exigir ser escuchada antes de que se establezca una determinación o se pronuncie un fallo;
- el derecho a la defensa no solo como un derecho fundamental y por tanto reconocido por la Constitución Política del Estado, sino también como un elemento estructural del debido proceso, que permite al justiciable acceder de manera jurídica y material su derecho a estar presente en el proceso, a ser informado de manera real, objetiva y efectiva, a ser juzgado o procesado sin dilaciones injustificadas, a recurrir el fallo ante el juez o tribunal superior, entre otros, a fin de que cuente con los medios necesarios y suficientes para defender sus derechos e intereses legítimos»
- III.4.1. Primera Problemática
- a fin de que cuente con los medios necesarios y suficientes para defender sus derechos e intereses legítimos
- III.4.2. Segunda y tercera Problemática
- III.4.3. Cuarta Problemática
- III.4.4. Quinta Problemática
- CONFIRMAR