SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1245/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1245/2019-S1

Fecha: 19-Dic-2019

II.4.

II.4.  A través de memorial presentado el 9 de marzo de 2017, la Empresa Industrias de Aceite S.A. contestó al recurso de apelación, señalando que: i) El agricultor, conoce que para realizar el cobro debe apersonarse a la empresa portando las notas de recepción originales, quien es tenedor de dichas notas se considera titular de los mismos y puede pedir liquidación, emitir factura y exigir el pago respectivo; por consiguiente, la hoy tercera interesada entregó el único documento probatorio del crédito que alegaba tener, cediendo su derecho de crédito a Carlos Antelo Suarez; ii) No existe ningún vínculo jurídico entre la demandante y la empresa; iii) Las notas de recepción puede equipararse a los títulos valores endosados al portador, el tenedor es el titular; iv) La Empresa tiene en su poder las notas de recepción originales que le fueron entregadas a Inés Turpo de Mamani por la venta de granos de soya, acreditando el pago del precio de la venta al titular de crédito y que no se adeuda ningún monto de dinero a la demandante; y, v) La demandante -hoy tercera interesada-, refiere desconocer haber firmado la Nota de cambio de nombre de las notas de recepción a favor de Carlos Antelo Suarez; empero, presentó denuncia contra el referido por abuso de firma en blanco (fs. 306 a 309 vta.).