SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1245/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1245/2019-S1

Fecha: 19-Dic-2019

II.2.

II.2.  Mediante Sentencia 58/16 de 30 de noviembre de 2016, la Jueza Pública Civil y Comercial Décimacuarta del departamento de Santa Cruz, declaró improbada la demanda de cumplimiento de obligación de pago y resarcimiento de daños y perjuicios, bajo los siguientes fundamentos:        1) El art. 298 del CC, expresa que el pago hecho a quien aparece legitimado para recibirlo libera al deudor que ha procedido de buena fe, pudiendo ser obligado quien ha recibido el pago a restituirlo frente al verdadero acreedor; 2) Conforme el art. 297 del citado Código, la recepción del pago se efectuó en la persona de Carlos Antelo Suarez como acreedor sustituto por voluntad de la original acreedora; 3) La nota de solicitud de cambio de nombre de 11 de mayo de 2012, por parte de la ahora tercera interesada a favor de Carlos Antelo Suarez; Liquidación de 15 de igual mes y año; Factura 000101 de similar fecha con logo e identificación de “MAXI GRANO” Número de Identificación Tributaria (NIT) 3877522013, Notas de Recepción en originales, fotocopia legalizada de Cheque de 15 de mayo de 2012; y, Certificación de 10 de noviembre de 2014, emitida por el Banco de Crédito de Bolivia S.A. (BCP), acreditan el pago y cumplimiento de la obligación por parte de la “…EMPRESA ‘FINO’ INDUSTRIAS DE ACEITE SA…” (sic); y, 4) De la testifical presentada se explicó el “proceso de descarga”, manifestándose que “‘…al descargar se entrega una boleta para que con el mismo cobrar su liquidación presentada dicha boleta haciéndose su pago. En este caso, se presentó otra persona con una carta firmada por INES TURPO y solicitaba que la boleta sea transferida a nombre de un CARLOS ANTELO SUAREZ y adjuntaba las boletas originales para que se haga su pago…” (sic [fs. 285 a 288]).