SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1245/2019-S1
Fecha: 19-Dic-2019
II.2.
II.2. Mediante Sentencia 58/16 de 30 de noviembre de 2016, la Jueza Pública Civil y Comercial Décimacuarta del departamento de Santa Cruz, declaró improbada la demanda de cumplimiento de obligación de pago y resarcimiento de daños y perjuicios, bajo los siguientes fundamentos: 1) El art. 298 del CC, expresa que el pago hecho a quien aparece legitimado para recibirlo libera al deudor que ha procedido de buena fe, pudiendo ser obligado quien ha recibido el pago a restituirlo frente al verdadero acreedor; 2) Conforme el art. 297 del citado Código, la recepción del pago se efectuó en la persona de Carlos Antelo Suarez como acreedor sustituto por voluntad de la original acreedora; 3) La nota de solicitud de cambio de nombre de 11 de mayo de 2012, por parte de la ahora tercera interesada a favor de Carlos Antelo Suarez; Liquidación de 15 de igual mes y año; Factura 000101 de similar fecha con logo e identificación de “MAXI GRANO” Número de Identificación Tributaria (NIT) 3877522013, Notas de Recepción en originales, fotocopia legalizada de Cheque de 15 de mayo de 2012; y, Certificación de 10 de noviembre de 2014, emitida por el Banco de Crédito de Bolivia S.A. (BCP), acreditan el pago y cumplimiento de la obligación por parte de la “…EMPRESA ‘FINO’ INDUSTRIAS DE ACEITE SA…” (sic); y, 4) De la testifical presentada se explicó el “proceso de descarga”, manifestándose que “‘…al descargar se entrega una boleta para que con el mismo cobrar su liquidación presentada dicha boleta haciéndose su pago. En este caso, se presentó otra persona con una carta firmada por INES TURPO y solicitaba que la boleta sea transferida a nombre de un CARLOS ANTELO SUAREZ y adjuntaba las boletas originales para que se haga su pago…” (sic [fs. 285 a 288]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1.Revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- a) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales’.
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión,
- se garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna de la sindicación para que pueda estructurar eficazmente su defensa, el derecho a ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia, en suma, se le dé la posibilidad de defenderse adecuadamente
- dentro de cualquier proceso en el que intervenga, tiene la facultad de exigir ser escuchada antes de que se establezca una determinación o se pronuncie un fallo;
- el derecho a la defensa no solo como un derecho fundamental y por tanto reconocido por la Constitución Política del Estado, sino también como un elemento estructural del debido proceso, que permite al justiciable acceder de manera jurídica y material su derecho a estar presente en el proceso, a ser informado de manera real, objetiva y efectiva, a ser juzgado o procesado sin dilaciones injustificadas, a recurrir el fallo ante el juez o tribunal superior, entre otros, a fin de que cuente con los medios necesarios y suficientes para defender sus derechos e intereses legítimos»
- III.4.1. Primera Problemática
- a fin de que cuente con los medios necesarios y suficientes para defender sus derechos e intereses legítimos
- III.4.2. Segunda y tercera Problemática
- III.4.3. Cuarta Problemática
- III.4.4. Quinta Problemática
- CONFIRMAR