SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1245/2019-S1
Fecha: 19-Dic-2019
II.1.
II.1. Cursa memorial de demanda de cumplimiento de obligación de pago y resarcimiento de daños y perjuicios, presentado el 26 de marzo de 2014, por parte de Inés Turpo de Mamani -hoy tercera interesada- contra la “…Empresa ‘FINO’ INDUSTRIAS DE ACEITE S.A…” (sic), por la venta de granos de soya, en una cantidad de 276 054 kg equivalente a 276 t, con un precio fijado de $us420.- (cuatrocientos veinte dólares estadounidenses) por tonelada conforme a Notas de Recepción 10717, 10763, 10793, 10843, 11928, 11043 y 11956, a nombre de la prenombrada, siendo el importe total $us115 920.- (ciento quince mil novecientos veinte dólares estadounidenses) que no se le hubiese cancelado. Asimismo, la demandante alega que al momento de exigir el pago, se le comunicó que el importe total por la venta de granos de soya, se canceló a Carlos Antelo Suarez (de acuerdo a la factura y liquidación) por una nota mediante la cual aparentemente habría autorizado el cambio de nombre de las notas de recepción; sin embargo, no se hubiese exhibido un documento válido jurídicamente “…PODER ESPECIAL otorgado por una Notario de Fe Pública” (sic [fs. 16 a 19]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1.Revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- a) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales’.
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión,
- se garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna de la sindicación para que pueda estructurar eficazmente su defensa, el derecho a ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia, en suma, se le dé la posibilidad de defenderse adecuadamente
- dentro de cualquier proceso en el que intervenga, tiene la facultad de exigir ser escuchada antes de que se establezca una determinación o se pronuncie un fallo;
- el derecho a la defensa no solo como un derecho fundamental y por tanto reconocido por la Constitución Política del Estado, sino también como un elemento estructural del debido proceso, que permite al justiciable acceder de manera jurídica y material su derecho a estar presente en el proceso, a ser informado de manera real, objetiva y efectiva, a ser juzgado o procesado sin dilaciones injustificadas, a recurrir el fallo ante el juez o tribunal superior, entre otros, a fin de que cuente con los medios necesarios y suficientes para defender sus derechos e intereses legítimos»
- III.4.1. Primera Problemática
- a fin de que cuente con los medios necesarios y suficientes para defender sus derechos e intereses legítimos
- III.4.2. Segunda y tercera Problemática
- III.4.3. Cuarta Problemática
- III.4.4. Quinta Problemática
- CONFIRMAR