SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1245/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1245/2019-S1

Fecha: 19-Dic-2019

denegó

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de        Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 20 de 3 de abril de 2019, cursante de fs. 504 a 506, denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: a) La parte peticionante de tutela pretende que se ingrese a valorar hechos referidos a la aplicación de normas, respecto a la cesión de derechos y para ello en su acción de amparo constitucional hacen referencia a la errónea interpretación que hubiesen realizado los Magistrados ahora accionados para definir una cesión de derechos; en mérito a ello, conforme el principio de equidad y de acuerdo a la definición de las obligaciones, se evidenció que la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia no se apartó de la justicia, pues la parte accionante debió verificar quien era la persona a la que estaban pagando, en el entendido, que previamente debieron ser notificados con tal cesión o asegurarse de la existencia de un reconocimiento de firmas para cumplir con la formalidad de dicha cesión; asimismo, el proceso tiene carácter civil; por lo que, no existe una interpretación arbitraria y tampoco vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente de aplicación objetiva de la Ley; b) En cuanto a que no existiría pronunciamiento sobre los puntos impugnados en el recurso de casación planteado por la recurrente ؘ-ahora tercera interesada- es ella la que debió cuestionar ese hecho; ante ello, no existe lesión al derecho enunciado; y, c) Respecto al derecho a la propiedad no existe lesión, pues la parte impetrante de tutela debió asegurarse quien es la persona a la cual se hubiese efectuado el pago.