SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1245/2019-S1
Fecha: 19-Dic-2019
denegó
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 20 de 3 de abril de 2019, cursante de fs. 504 a 506, denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: a) La parte peticionante de tutela pretende que se ingrese a valorar hechos referidos a la aplicación de normas, respecto a la cesión de derechos y para ello en su acción de amparo constitucional hacen referencia a la errónea interpretación que hubiesen realizado los Magistrados ahora accionados para definir una cesión de derechos; en mérito a ello, conforme el principio de equidad y de acuerdo a la definición de las obligaciones, se evidenció que la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia no se apartó de la justicia, pues la parte accionante debió verificar quien era la persona a la que estaban pagando, en el entendido, que previamente debieron ser notificados con tal cesión o asegurarse de la existencia de un reconocimiento de firmas para cumplir con la formalidad de dicha cesión; asimismo, el proceso tiene carácter civil; por lo que, no existe una interpretación arbitraria y tampoco vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente de aplicación objetiva de la Ley; b) En cuanto a que no existiría pronunciamiento sobre los puntos impugnados en el recurso de casación planteado por la recurrente ؘ-ahora tercera interesada- es ella la que debió cuestionar ese hecho; ante ello, no existe lesión al derecho enunciado; y, c) Respecto al derecho a la propiedad no existe lesión, pues la parte impetrante de tutela debió asegurarse quien es la persona a la cual se hubiese efectuado el pago.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1.Revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- a) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales’.
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión,
- se garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna de la sindicación para que pueda estructurar eficazmente su defensa, el derecho a ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia, en suma, se le dé la posibilidad de defenderse adecuadamente
- dentro de cualquier proceso en el que intervenga, tiene la facultad de exigir ser escuchada antes de que se establezca una determinación o se pronuncie un fallo;
- el derecho a la defensa no solo como un derecho fundamental y por tanto reconocido por la Constitución Política del Estado, sino también como un elemento estructural del debido proceso, que permite al justiciable acceder de manera jurídica y material su derecho a estar presente en el proceso, a ser informado de manera real, objetiva y efectiva, a ser juzgado o procesado sin dilaciones injustificadas, a recurrir el fallo ante el juez o tribunal superior, entre otros, a fin de que cuente con los medios necesarios y suficientes para defender sus derechos e intereses legítimos»
- III.4.1. Primera Problemática
- a fin de que cuente con los medios necesarios y suficientes para defender sus derechos e intereses legítimos
- III.4.2. Segunda y tercera Problemática
- III.4.3. Cuarta Problemática
- III.4.4. Quinta Problemática
- CONFIRMAR