SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1245/2019-S1
Fecha: 19-Dic-2019
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 30 de enero de 2017, la ahora tercera interesada interpuso recurso de apelación contra la Sentencia 58/16, señalando los siguientes agravios: i) Existe una errónea interpretación e indebida aplicación de los arts. 297 y 298 del CC, pues no se acreditó la legitimidad de Carlos Antelo Suarez con poder notarial en el entendido que portar las notas de recepción no otorga ninguna legitimidad a pesar que las mismas estaban a su nombre; asimismo, que la nota respecto al cambio de nombre de las Notas de Recepción es solo una simple nota que no otorga legitimidad; y, por otra parte, tampoco se acreditó el pago demandado de $us115 920.- por concepto de venta de soya, que se habría efectuado a una persona extraña e inexistente; y, ii) Se hizo una errónea apreciación de las pruebas de “hecho y derecho”; conforme a los datos del proceso se demostró: a) La inexistencia legal de Carlos Antelo Suarez de acuerdo a los certificados de: 1) Servicio de Registro Cívico (SERECI) Santa Cruz, que acreditó que no se reporta registro en la base de datos del padrón electoral; 2) Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), que certificó que Carlos Antelo Suarez no cuenta con registro y la cédula de identidad 3877522 expedido en Santa Cruz corresponde a otro ciudadano; y, 3) La Fundación para el Desarrollo Empresarial (FUNDEMPRESA) aseveró que la Empresa “MAXIGRANO” de propiedad de Carlos Antelo Suarez no se encuentra registrada en la misma; y, b) La inexistencia del pago de $us115 920.- en el entendido, de que la documentación adjunta (Liquidación, Factura 000101 y fotocopia legalizada de cheque, todos de 15 de mayo de 2012) no corresponde al monto adeudado, tratándose de otro concepto y cobro ajeno a su demanda (fs. 297 a 301 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1.Revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- a) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales’.
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión,
- se garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna de la sindicación para que pueda estructurar eficazmente su defensa, el derecho a ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia, en suma, se le dé la posibilidad de defenderse adecuadamente
- dentro de cualquier proceso en el que intervenga, tiene la facultad de exigir ser escuchada antes de que se establezca una determinación o se pronuncie un fallo;
- el derecho a la defensa no solo como un derecho fundamental y por tanto reconocido por la Constitución Política del Estado, sino también como un elemento estructural del debido proceso, que permite al justiciable acceder de manera jurídica y material su derecho a estar presente en el proceso, a ser informado de manera real, objetiva y efectiva, a ser juzgado o procesado sin dilaciones injustificadas, a recurrir el fallo ante el juez o tribunal superior, entre otros, a fin de que cuente con los medios necesarios y suficientes para defender sus derechos e intereses legítimos»
- III.4.1. Primera Problemática
- a fin de que cuente con los medios necesarios y suficientes para defender sus derechos e intereses legítimos
- III.4.2. Segunda y tercera Problemática
- III.4.3. Cuarta Problemática
- III.4.4. Quinta Problemática
- CONFIRMAR