SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1245/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1245/2019-S1

Fecha: 19-Dic-2019

II.3.

 II.3. Por memorial presentado el 30 de enero de 2017, la ahora tercera interesada interpuso recurso de apelación contra la Sentencia 58/16, señalando los siguientes agravios: i) Existe una errónea interpretación e indebida aplicación de los arts. 297 y 298 del CC, pues no se acreditó la legitimidad de Carlos Antelo Suarez con poder notarial en el entendido que portar las notas de recepción no otorga ninguna legitimidad a pesar que las mismas estaban a su nombre; asimismo, que la nota respecto al cambio de nombre de las Notas de Recepción es solo una simple nota que no otorga legitimidad; y, por otra parte, tampoco se acreditó el pago demandado de $us115 920.- por concepto de venta de soya, que se habría efectuado a una persona extraña e inexistente; y, ii) Se hizo una errónea apreciación de las pruebas de “hecho y derecho”; conforme a los datos del proceso se demostró: a) La inexistencia legal de Carlos Antelo Suarez de acuerdo a los certificados de: 1) Servicio de Registro Cívico (SERECI) Santa Cruz, que acreditó que no se reporta registro en la base de datos del padrón electoral; 2) Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), que certificó que Carlos Antelo Suarez no cuenta con registro y la cédula de identidad 3877522 expedido en Santa Cruz corresponde a otro ciudadano; y, 3) La Fundación para el Desarrollo Empresarial (FUNDEMPRESA) aseveró que la Empresa “MAXIGRANO” de propiedad de Carlos Antelo Suarez no se encuentra registrada en la misma; y, b) La inexistencia del pago de $us115 920.- en el entendido, de que la documentación adjunta (Liquidación, Factura 000101 y fotocopia legalizada de cheque, todos de 15 de mayo de 2012) no corresponde al monto adeudado, tratándose de otro concepto y cobro ajeno a su demanda (fs. 297 a 301 vta.).