SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1245/2019-S1
Fecha: 19-Dic-2019
III.4.2. Segunda y tercera Problemática
La parte impetrante de tutela denuncia que las autoridades judiciales demandadas lesionaron su derecho a la defensa, porque no consideraron la prueba de descargo producida en el proceso para desvirtuar la pretensión de la demanda y le restaron eficacia probatoria al resultado de la inspección judicial, realizada en la Planta Industrial “Don Felipe”, al haber señalado que “…solo sirve para observar y no para determinar el procedimiento de cobro…” (sic); y, que vulneraron su derecho al debido proceso en su componente de aplicación objetiva del ordenamiento jurídico, al haber realizado una errónea comprensión del objeto del litigio, asumiendo la función de juez, pues crearon una hipótesis sobre la ineficacia del acto voluntario de cesión de los derechos de crédito, sustentando tal argumento en la incorrecta aplicación de los arts. 297, 298 y 384 del CC, y 512 del Ccom, en virtud de los cuales no se consideró que el contrato para la provisión de los granos de soya fue verbal, al ser en el ámbito agroindustrial; asimismo, no tomaron en cuenta que en los contratos comerciales rige la buena fe de las partes, operando lo pactado y la naturaleza del mismo y que según la costumbre opera tanto para la entrega de la materia prima como para su pago; de igual forma no debió invocarse la falta de representación frente a terceros de buena fe, cuando la tercera interesada cedió sus derechos de crédito autorizando a Carlos Antelo Suarez para que la represente en el cobro de la soya vendida, concurriendo el presupuesto para la cesión de crédito y tampoco se consideró que la regulación sobre los títulos valores no se aplican a los documentos utilizados en los contratos comerciales, como ser boletos, fichas, contraseña o notas de recepción, porque sirven para identificar a quien tiene derecho para exigir la prestación correspondiente, pues quien tiene la nota de recepción puede utilizarla en el campo industrial con validez legal para cobrar el valor del producto o materia prima vendida; por lo que, debió aplicarse los arts. 787, 803, 807 y 819 del Ccom.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1.Revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- a) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales’.
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión,
- se garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna de la sindicación para que pueda estructurar eficazmente su defensa, el derecho a ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia, en suma, se le dé la posibilidad de defenderse adecuadamente
- dentro de cualquier proceso en el que intervenga, tiene la facultad de exigir ser escuchada antes de que se establezca una determinación o se pronuncie un fallo;
- el derecho a la defensa no solo como un derecho fundamental y por tanto reconocido por la Constitución Política del Estado, sino también como un elemento estructural del debido proceso, que permite al justiciable acceder de manera jurídica y material su derecho a estar presente en el proceso, a ser informado de manera real, objetiva y efectiva, a ser juzgado o procesado sin dilaciones injustificadas, a recurrir el fallo ante el juez o tribunal superior, entre otros, a fin de que cuente con los medios necesarios y suficientes para defender sus derechos e intereses legítimos»
- III.4.1. Primera Problemática
- a fin de que cuente con los medios necesarios y suficientes para defender sus derechos e intereses legítimos
- III.4.2. Segunda y tercera Problemática
- III.4.3. Cuarta Problemática
- III.4.4. Quinta Problemática
- CONFIRMAR