SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1245/2019-S1
Fecha: 19-Dic-2019
II.6.
II.6. Mediante memorial presentado el 1 de diciembre de 2017, Inés Turpo de Mamani planteó recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista 367, bajo los siguientes fundamentos: i) El aludido Auto de Vista de manera impertinente y desatinada, refirió que no hubiese demostrado que fue víctima del delito de abuso de firma en blanco; sin embargo, no se consideró que la demanda se presentó por cumplimiento de obligación de pago y resarcimiento de daños y perjuicios contra la “…Empresa FINO Industrias de Aceite S.A” (sic) y no así contra Carlos Antelo Suarez; ii) Con relación al procedimiento o mecanismo para la cancelación que aplicaría la empresa demandada -ahora parte impetrante de tutela-, se debió tener en cuenta que el único procedimiento a aplicarse es el que establece la norma para el cumplimiento de la obligación; iii) Se infringió los arts. 297 y 298 del CC, al realizar una errónea interpretación e indebida aplicación de dicha normativa, pues de acuerdo al art. 512 del CCom, las notas de recepción no constituyen títulos valores para que el tenedor de las mismas pueda convertirse en titular del título, además de que no existe un acreedor aparente debido a que Carlos Antelo Suarez es inexistente conforme los certificados adjuntados; por consiguiente, la empresa -hoy peticionante de tutela- debió exigir poder notariado tomando la precaución de pedir una copia de la cédula de identidad del referido; iv) Respecto a la errónea apreciación de la prueba no se dio una respuesta enumerativo-valorativo, incurriendo en el mismo error al no considerarse la inexistencia de Carlos Antelo Suarez y del pago realizado; y, v) Resulta ilógico concluir que se debió efectuar una pericia para establecer el monto de lo adeudado, debido a que no se requiere de una pericia para demostrar si la liquidación corresponde o no al pago de los adeudos, siendo evidente que ambos montos son totalmente diferentes y alejados en cuanto a la cantidad (fs. 333 a 341 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1.Revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- a) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales’.
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión,
- se garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna de la sindicación para que pueda estructurar eficazmente su defensa, el derecho a ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia, en suma, se le dé la posibilidad de defenderse adecuadamente
- dentro de cualquier proceso en el que intervenga, tiene la facultad de exigir ser escuchada antes de que se establezca una determinación o se pronuncie un fallo;
- el derecho a la defensa no solo como un derecho fundamental y por tanto reconocido por la Constitución Política del Estado, sino también como un elemento estructural del debido proceso, que permite al justiciable acceder de manera jurídica y material su derecho a estar presente en el proceso, a ser informado de manera real, objetiva y efectiva, a ser juzgado o procesado sin dilaciones injustificadas, a recurrir el fallo ante el juez o tribunal superior, entre otros, a fin de que cuente con los medios necesarios y suficientes para defender sus derechos e intereses legítimos»
- III.4.1. Primera Problemática
- a fin de que cuente con los medios necesarios y suficientes para defender sus derechos e intereses legítimos
- III.4.2. Segunda y tercera Problemática
- III.4.3. Cuarta Problemática
- III.4.4. Quinta Problemática
- CONFIRMAR