SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1245/2019-S1
Fecha: 19-Dic-2019
II.5.
II.5. Mediante Auto de Vista 367 de 30 de octubre de 2017, la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirma totalmente la Sentencia 58/16, bajo los siguientes fundamentos: a) No se aprecia que se hubiese efectuado una interpretación incorrecta de los arts. 297 y 298 del CC, debido a que: 1) Inés Turpo de Mamani no acreditó con prueba fehaciente alguna que hubiera sido víctima de un abuso de su firma en blanco, pues la denuncia contra Carlos Antelo Suarez fue rechazada al no existir suficientes elementos de convicción; y, 2) En cuanto al proceso de pago por la venta de soya, se tiene que la Jueza a quo realizó una investigación minuciosa respecto a la forma y procedimientos que se siguen para la entrega, descarga y pago; en ese entendido, se evidenció que la demandante -ahora tercera interesada- solicitó el cambio de nombre de sus Notas de Recepción a favor de Carlos Antelo Suarez y no se demostró que la firma estampada en la citada carta hubiera sido falsa o en su caso emergente de un abuso de firma en blanco; por cuanto, el pago se realizó al tenedor oficial de las notas de recepción, quien en todo caso resultó ser un acreedor aparente conforme los arts. 297 y 298 del citado Código; y, b) Respecto a la errónea apreciación de las pruebas: 1) Si bien en el proceso existirían datos inverosímiles con relación a Carlos Antelo Suarez y la Empresa “MAXIGRANO”, se emitió la Factura 000101 por la venta de soya; 2) Con la Nota de cambio de nombre de las notas de recepción, Inés Turpo de Mamani cedió su derecho sobre las mismas a Carlos Antelo Suarez, de ahí que la Empresa -ahora peticionante de tutela- canceló el monto de dinero respectivo a favor de la citada persona; y, 3) Si bien el monto demandado es diferente a la suma de dinero que le fue entregado a Carlos Antelo Suarez, en el proceso no se presentó prueba alguna (peritaje) que demuestre que el monto de las notas de recepción ascendería al monto demandado (fs. 325 a 327).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1.Revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- a) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales’.
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión,
- se garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna de la sindicación para que pueda estructurar eficazmente su defensa, el derecho a ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia, en suma, se le dé la posibilidad de defenderse adecuadamente
- dentro de cualquier proceso en el que intervenga, tiene la facultad de exigir ser escuchada antes de que se establezca una determinación o se pronuncie un fallo;
- el derecho a la defensa no solo como un derecho fundamental y por tanto reconocido por la Constitución Política del Estado, sino también como un elemento estructural del debido proceso, que permite al justiciable acceder de manera jurídica y material su derecho a estar presente en el proceso, a ser informado de manera real, objetiva y efectiva, a ser juzgado o procesado sin dilaciones injustificadas, a recurrir el fallo ante el juez o tribunal superior, entre otros, a fin de que cuente con los medios necesarios y suficientes para defender sus derechos e intereses legítimos»
- III.4.1. Primera Problemática
- a fin de que cuente con los medios necesarios y suficientes para defender sus derechos e intereses legítimos
- III.4.2. Segunda y tercera Problemática
- III.4.3. Cuarta Problemática
- III.4.4. Quinta Problemática
- CONFIRMAR