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    AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2019-O
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2019-O

    Fecha: 04-Feb-2019

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    • Ernesto Rufo Mariño Borquez
    • Respecto a la omisión de la valoración de los medios de prueba
    • a)
    • 1)
    • han cumplido
    • 1.3. Del recurso de queja
    • II.1.
    • En segundo lugar
    • 2)
    • II.2.
    • Más
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • “…la resolución que defina una problemática en la vía constitucional, en atención al derecho de tutela judicial efectiva y al debido proceso que hace al proceso constitucional debe ser cumplida a cabalidad; es decir, sin que el resultado de su cumplimiento sea inferior a lo determinado por la justicia constitucional pero que tampoco se produzca un sobrecumplimiento de lo ordenado, ello en atención a que la autoridad judicial está obligada a resolver el cumplimiento respecto a lo debatido y dispuesto por la justicia constitucional.
    • en este sentido, la parte victoriosa puede denunciar el incumplimiento de una sentencia constitucional plurinacional mientras que la parte demandada puede denunciar su sobrecumplimiento.
    • , el Tribunal de garantías tiene el deber de asegurar que las decisiones del máximo intérprete de la Constitución Política del Estado sean cumplidas sin ninguna demora
    • Fragmento 16
    • solicitará informe y demás medidas o documentación pertinente a la autoridad o particular obligado a cumplir una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad
    • , mediante auto expreso
    • III.2.   Análisis de la denuncia de incumplimiento
    • i)
    • más demoras
    • HA LUGAR

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