AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2019-O
Fecha: 04-Feb-2019
a)
Solicita que en cumplimiento a las previsiones contenidas en los arts. 203 de la Constitución Política del Estado (CPE); 15.I, 16.II y 40.II del CPCo, ante el incumplimiento de la SCP 1205/2016-S3 por parte del Tribunal Supremo de Justicia y el negligente actuar del Juez de garantías al convalidar la vulneración de los derechos del accionante, debiendo al efecto: a) Adoptarse las medidas establecidas en los arts. 129.V y 127 de la CPE; y, b) Ordenar que el referido Tribunal emita una nueva sentencia que valore la documentación presentada por el SIN, de manera correcta.
Determinación que ha sido objeto de recurso de queja (se entenderá denuncia de incumplimiento) por parte del SIN, señalando que: a) La indicada Sentencia se limitó a realizar copia textual de los artículos que desarrollan las multas establecidas en la Resolución Ministerial (RM) 783 de 10 de junio de 1999; b) No desarrolló con argumentos jurídicos a fin de que se tenga certeza sobre el por qué las multas no pueden ser exigibles, aspectos que refiere deben ser precisados y particularizados; c) Señala que la valoración de la prueba habría sido realizada de manera arbitraria e incorrecta haciendo cita textual de la parte pertinente de la sentencia; y, d) Se habría omitido dolosamente lo dispuesto por el Tribunal Constitucional Plurinacional en infracción a los arts. 202 de la CPE; y, 15.I 16.II y 40.II del CPCo.
- Ernesto Rufo Mariño Borquez
- Respecto a la omisión de la valoración de los medios de prueba
- a)
- 1)
- han cumplido
- 1.3. Del recurso de queja
- II.1.
- En segundo lugar
- 2)
- II.2.
- Más
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…la resolución que defina una problemática en la vía constitucional, en atención al derecho de tutela judicial efectiva y al debido proceso que hace al proceso constitucional debe ser cumplida a cabalidad; es decir, sin que el resultado de su cumplimiento sea inferior a lo determinado por la justicia constitucional pero que tampoco se produzca un sobrecumplimiento de lo ordenado, ello en atención a que la autoridad judicial está obligada a resolver el cumplimiento respecto a lo debatido y dispuesto por la justicia constitucional.
- en este sentido, la parte victoriosa puede denunciar el incumplimiento de una sentencia constitucional plurinacional mientras que la parte demandada puede denunciar su sobrecumplimiento.
- , el Tribunal de garantías tiene el deber de asegurar que las decisiones del máximo intérprete de la Constitución Política del Estado sean cumplidas sin ninguna demora
- Fragmento 16
- solicitará informe y demás medidas o documentación pertinente a la autoridad o particular obligado a cumplir una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad
- , mediante auto expreso
- III.2. Análisis de la denuncia de incumplimiento
- i)
- más demoras
- HA LUGAR