AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2019-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2019-O

Fecha: 04-Feb-2019

han cumplido

El Juez Público Civil y Comercial Vigesimoséptimo del departamento de La Paz; mediante Auto de 19 de abril de 2018, cursante de fs. 810 a 811, señaló que las autoridades demandadas con el pronunciamiento de la Sentencia 452/2016 han cumplido con la Resolución 03/2016 de 2 de agosto, con lo dispuesto en la     SCP 1205/2016-S3, quedando las partes en libertad de presentar impugnación dentro del plazo establecido en el Código Procesal Constitucional en resguardo de sus derechos, bajo los siguientes argumentos: i) Una vez que el Tribunal Constitucional Plurinacional devolvió el expediente de acción de amparo constitucional, se notificó a las partes con providencia que dispuso su cumplimiento; y, ii) Con tal determinación la parte demandada emitió la Sentencia 452/2016 y en base a los fundamentos expuestos en dicha Sentencia resolvieron declarar “IMPROBADA” la demanda contenciosa interpuesta por el SIN contra el Banco Mercantil Sociedad Anónima (S.A. [ahora Banco Mercantil Santa Cruz S.A.]); consecuentemente, no corresponde que la entidad demandada pague a favor de la entidad actora los Bs32 323 494,3.- (treinta y dos millones trescientos veintitrés mil cuatrocientos noventa y cuatro 3/100 bolivianos) ni tampoco el pago de daños y prejuicios; asimismo, declaró improbada tanto la excepción perentoria de prescripción, como la de falta de mérito y derecho en la presentación de cobro de multas y la demanda reconvencional de nulidad.