AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2019-O
Fecha: 04-Feb-2019
han cumplido
El Juez Público Civil y Comercial Vigesimoséptimo del departamento de La Paz; mediante Auto de 19 de abril de 2018, cursante de fs. 810 a 811, señaló que las autoridades demandadas con el pronunciamiento de la Sentencia 452/2016 han cumplido con la Resolución 03/2016 de 2 de agosto, con lo dispuesto en la SCP 1205/2016-S3, quedando las partes en libertad de presentar impugnación dentro del plazo establecido en el Código Procesal Constitucional en resguardo de sus derechos, bajo los siguientes argumentos: i) Una vez que el Tribunal Constitucional Plurinacional devolvió el expediente de acción de amparo constitucional, se notificó a las partes con providencia que dispuso su cumplimiento; y, ii) Con tal determinación la parte demandada emitió la Sentencia 452/2016 y en base a los fundamentos expuestos en dicha Sentencia resolvieron declarar “IMPROBADA” la demanda contenciosa interpuesta por el SIN contra el Banco Mercantil Sociedad Anónima (S.A. [ahora Banco Mercantil Santa Cruz S.A.]); consecuentemente, no corresponde que la entidad demandada pague a favor de la entidad actora los Bs32 323 494,3.- (treinta y dos millones trescientos veintitrés mil cuatrocientos noventa y cuatro 3/100 bolivianos) ni tampoco el pago de daños y prejuicios; asimismo, declaró improbada tanto la excepción perentoria de prescripción, como la de falta de mérito y derecho en la presentación de cobro de multas y la demanda reconvencional de nulidad.
- Ernesto Rufo Mariño Borquez
- Respecto a la omisión de la valoración de los medios de prueba
- a)
- 1)
- han cumplido
- 1.3. Del recurso de queja
- II.1.
- En segundo lugar
- 2)
- II.2.
- Más
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…la resolución que defina una problemática en la vía constitucional, en atención al derecho de tutela judicial efectiva y al debido proceso que hace al proceso constitucional debe ser cumplida a cabalidad; es decir, sin que el resultado de su cumplimiento sea inferior a lo determinado por la justicia constitucional pero que tampoco se produzca un sobrecumplimiento de lo ordenado, ello en atención a que la autoridad judicial está obligada a resolver el cumplimiento respecto a lo debatido y dispuesto por la justicia constitucional.
- en este sentido, la parte victoriosa puede denunciar el incumplimiento de una sentencia constitucional plurinacional mientras que la parte demandada puede denunciar su sobrecumplimiento.
- , el Tribunal de garantías tiene el deber de asegurar que las decisiones del máximo intérprete de la Constitución Política del Estado sean cumplidas sin ninguna demora
- Fragmento 16
- solicitará informe y demás medidas o documentación pertinente a la autoridad o particular obligado a cumplir una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad
- , mediante auto expreso
- III.2. Análisis de la denuncia de incumplimiento
- i)
- más demoras
- HA LUGAR