AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2019-O
Fecha: 04-Feb-2019
2)
Si bien se alega una omisión valorativa de la prueba, no se evidencia cual la relevancia constitucional de la misma, pues teniendo en cuenta que la pretensión principal de la demanda esta traducida en el hecho que materializar el pago de Bs32 322 494,31.- por haber incurrido en las multas contempladas en los arts. 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36 de la RM 783” (sic), la parte accionante omite vincular cómo la prueba citada precedentemente estaría vinculada al hecho de declarar probada la demanda contenciosa, existiendo así un impedimento para que esta jurisdicción pueda analizar la supuesta omisión valorativa en que incurrieron los demandados y que consecuentemente, hubiese generado la vulneración de los derechos acusados como tal; y, 2) “Finalmente, respecto a la omisión valorativa de la RM 783, así como el contrato C. ASES 84/99, este Tribunal al haber establecido en el acápite III.3.1. que las autoridades demandadas asumieron una decisión que no se pronunció sobre todas las pretensiones expuestas en la demanda, cabe señalar que estos medios de prueba están directamente vinculados a la falta de pronunciamiento de todos los argumentos de la demanda, por lo que esta jurisdicción no puede efectuar un análisis separado sobre este aspecto, siendo obligación de las autoridades demandadas proceder a su valoración, conforme a las facultades previstas por el ordenamiento jurídico” (sic [fs. 553 a 576]).
(…) si bien se alega una omisión valorativa de la prueba, no se evidencia cual la relevancia constitucional de la misma, pues teniendo en cuenta que la pretensión principal de la demanda esta traducida en el hecho que materializar el pago de Bs32 322 494,31.- por haber incurrido en la multas contempladas en los arts. 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36 de la RM 783”, la parte accionante omite vincular cómo la prueba citada precedentemente estaría vinculada al hecho de declarar probada la demanda contenciosa, existiendo así un impedimento para que esta jurisdicción pueda analizar la supuesta omisión valorativa en que incurrieron los demandados y que consecuentemente, hubiese generado la vulneración de los derechos acusados como tal; y, 2) “Finalmente, respecto a la omisión valorativa de la RM 783, así como el contrato C. ASES 84/99, cabe señalar que estos medios de prueba están directamente vinculados a la falta de pronunciamiento de todos los argumentos de la demanda, por lo que esta jurisdicción no puede efectuar un análisis separado sobre este aspecto, siendo obligación de las autoridades demandadas proceder a su valoración, conforme a las facultades previstas por el ordenamiento jurídico” (sic [Conclusión II.1]).
- Ernesto Rufo Mariño Borquez
- Respecto a la omisión de la valoración de los medios de prueba
- a)
- 1)
- han cumplido
- 1.3. Del recurso de queja
- II.1.
- En segundo lugar
- 2)
- II.2.
- Más
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…la resolución que defina una problemática en la vía constitucional, en atención al derecho de tutela judicial efectiva y al debido proceso que hace al proceso constitucional debe ser cumplida a cabalidad; es decir, sin que el resultado de su cumplimiento sea inferior a lo determinado por la justicia constitucional pero que tampoco se produzca un sobrecumplimiento de lo ordenado, ello en atención a que la autoridad judicial está obligada a resolver el cumplimiento respecto a lo debatido y dispuesto por la justicia constitucional.
- en este sentido, la parte victoriosa puede denunciar el incumplimiento de una sentencia constitucional plurinacional mientras que la parte demandada puede denunciar su sobrecumplimiento.
- , el Tribunal de garantías tiene el deber de asegurar que las decisiones del máximo intérprete de la Constitución Política del Estado sean cumplidas sin ninguna demora
- Fragmento 16
- solicitará informe y demás medidas o documentación pertinente a la autoridad o particular obligado a cumplir una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad
- , mediante auto expreso
- III.2. Análisis de la denuncia de incumplimiento
- i)
- más demoras
- HA LUGAR