AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2019-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2019-O

Fecha: 04-Feb-2019

2)

         Si bien se alega una omisión valorativa de la prueba, no se evidencia cual la relevancia constitucional de la misma, pues teniendo en cuenta que la pretensión principal de la demanda esta traducida en el hecho que materializar el pago de Bs32 322 494,31.- por haber incurrido en las multas contempladas en los arts. 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36 de la RM 783” (sic), la parte accionante omite vincular cómo la prueba citada precedentemente estaría vinculada al hecho de declarar probada la demanda contenciosa, existiendo así un impedimento para que esta jurisdicción pueda analizar la supuesta omisión valorativa en que incurrieron los demandados y que consecuentemente, hubiese generado la vulneración de los derechos acusados como tal; y, 2) Finalmente, respecto a la omisión valorativa de la RM 783, así como el contrato C. ASES 84/99, este Tribunal al haber establecido en el acápite III.3.1. que las autoridades demandadas asumieron una decisión que no se pronunció sobre todas las pretensiones expuestas en la demanda, cabe señalar que estos medios de prueba están directamente vinculados a la falta de pronunciamiento de todos los argumentos de la demanda, por lo que esta jurisdicción no puede efectuar un análisis separado sobre este aspecto, siendo obligación de las autoridades demandadas proceder a su valoración, conforme a las facultades previstas por el ordenamiento jurídico”  (sic [fs. 553 a 576]).

           (…) si bien se alega una omisión valorativa de la prueba, no se evidencia cual la relevancia constitucional de la misma, pues teniendo en cuenta que la pretensión principal de la demanda esta traducida en el hecho que materializar el pago de Bs32 322 494,31.- por haber incurrido en la multas contempladas en los arts. 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36 de la RM 783”, la parte accionante omite vincular cómo la prueba citada precedentemente estaría vinculada al hecho de declarar probada la demanda contenciosa, existiendo así un impedimento para que esta jurisdicción pueda analizar la supuesta omisión valorativa en que incurrieron los demandados y que consecuentemente, hubiese generado la vulneración de los derechos acusados como tal; y, 2) “Finalmente, respecto a la omisión valorativa de la RM 783, así como el contrato         C. ASES 84/99, cabe señalar que estos medios de prueba están directamente vinculados a la falta de pronunciamiento de todos los argumentos de la demanda, por lo que esta jurisdicción no puede efectuar un análisis separado sobre este aspecto, siendo obligación de las autoridades demandadas proceder a su valoración, conforme a las facultades previstas por el ordenamiento jurídico” (sic [Conclusión II.1]).