AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2019-O
Fecha: 04-Feb-2019
más demoras
De lo que, se constata que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en la Sentencia 452/2016, en alusión a la omisión valorativa de la nota Cite: DG 218/99 de 9 de noviembre, no dio cumplimiento a lo dispuesto tanto en la Resolución 03/2016 y la SCP 1205/2016-S3, reiterando la mutación que se censuró en la Sentencia 282/2015 de 25 de junio, en la frase “las demoras” por “más demoras”, tal como se consigna en la página 28, párrafo sexto, línea 16 del acápite referido “e) Organización de documentos y envió al SIN” (sic) de la Sentencia 452/2016, efectuando una idéntica transcripción a lo expresado sobre este punto en la Sentencia 282/2015, sin efectuar una aclaración o explicación fundamentada.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal advierte que las autoridades denunciadas no dieron cumplimiento a lo expresado en la Resolución del Juez de garantías y la SCP 1205/2016-S3, omitiendo efectuar una adecuada motivación y fundamentación sobre la “supuesta mutación” en el contenido de la nota Cite: DG 218/99 y de como ésta no afectaría al fondo de la decisión asumida, más aun cuando el tema de controversia radica en la aplicación de multas emergentes del contrato suscrito entre las partes en conflicto, debiendo a este efecto efectuar la cita correcta de este medio probatorio aportado por las partes, exponiendo su criterio sobre el valor que le otorga, para luego proceder a su contraste y valoración, debiendo quedar claro que, en ningún caso la Sentencia Constitucional Plurinacional como el presente Auto Constitucional Plurinacional, podrán ser interpretados en sentido de direccionar fallo alguno, reiterando así la independencia de que goza cada órgano del Estado según su misión y competencia constitucional.
- Ernesto Rufo Mariño Borquez
- Respecto a la omisión de la valoración de los medios de prueba
- a)
- 1)
- han cumplido
- 1.3. Del recurso de queja
- II.1.
- En segundo lugar
- 2)
- II.2.
- Más
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…la resolución que defina una problemática en la vía constitucional, en atención al derecho de tutela judicial efectiva y al debido proceso que hace al proceso constitucional debe ser cumplida a cabalidad; es decir, sin que el resultado de su cumplimiento sea inferior a lo determinado por la justicia constitucional pero que tampoco se produzca un sobrecumplimiento de lo ordenado, ello en atención a que la autoridad judicial está obligada a resolver el cumplimiento respecto a lo debatido y dispuesto por la justicia constitucional.
- en este sentido, la parte victoriosa puede denunciar el incumplimiento de una sentencia constitucional plurinacional mientras que la parte demandada puede denunciar su sobrecumplimiento.
- , el Tribunal de garantías tiene el deber de asegurar que las decisiones del máximo intérprete de la Constitución Política del Estado sean cumplidas sin ninguna demora
- Fragmento 16
- solicitará informe y demás medidas o documentación pertinente a la autoridad o particular obligado a cumplir una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad
- , mediante auto expreso
- III.2. Análisis de la denuncia de incumplimiento
- i)
- más demoras
- HA LUGAR