AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2019-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2019-O

Fecha: 04-Feb-2019

más demoras

De lo que, se constata que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en la Sentencia 452/2016, en alusión a la omisión valorativa de la nota Cite: DG 218/99 de 9 de noviembre, no dio cumplimiento a lo dispuesto tanto en la Resolución 03/2016 y la SCP 1205/2016-S3, reiterando la mutación que se censuró en la Sentencia 282/2015 de 25 de junio, en la frase  “las demoras” por “más demoras”, tal como se consigna en la página 28, párrafo sexto, línea 16 del acápite referido               “e) Organización de documentos y envió al SIN” (sic) de la Sentencia 452/2016, efectuando una idéntica transcripción a lo expresado sobre este punto en la Sentencia 282/2015, sin efectuar una aclaración o explicación fundamentada.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal advierte que las autoridades denunciadas no dieron cumplimiento a lo expresado en la Resolución del Juez de garantías y la SCP 1205/2016-S3, omitiendo efectuar una adecuada motivación y fundamentación sobre la “supuesta mutación” en el contenido de la nota Cite: DG 218/99 y de como ésta no afectaría al fondo de la decisión asumida, más aun cuando el tema de controversia radica en la aplicación de multas emergentes del contrato suscrito entre las partes      en conflicto, debiendo a este efecto efectuar la cita correcta de este medio probatorio aportado por las partes, exponiendo su criterio sobre el valor que le otorga, para luego proceder a su contraste y valoración, debiendo quedar claro que, en ningún caso la Sentencia Constitucional Plurinacional como el presente Auto Constitucional Plurinacional, podrán ser interpretados en sentido de direccionar fallo alguno, reiterando así la independencia de que goza cada órgano del Estado según su misión y competencia constitucional.