AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2019-O
Fecha: 04-Feb-2019
1.3. Del recurso de queja
El SIN interpuso recurso de queja ante el incumplimiento de las autoridades demandadas a la Resolución 03/2016, dictada por el Juez Público Civil y Comercial Vigesimoséptimo del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías y de la SCP 1205/2016-S3, dictadas dentro de la acción de amparo constitucional seguida contra las aludidas autoridades.
Se les notificó con el Auto de 19 de abril de 2018, en la que el citado Juez de garantías señaló que las autoridades demandadas dieran cumplimiento a las referidas resoluciones constitucionales al emitir la Sentencia 452/2016; en ese entendido, considerando su tardía resolución y de la lectura de la misma, se advierte que no se consideró en ningún momento los argumentos vertidos en el recurso de queja presentado, convalidando así la vulneración de sus derechos, ante lo que, se acude ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, a objeto de impugnar el citado Auto por incumplimiento y demora, denunciando la ineficacia del mencionado Juez de garantías, expresando que:
- Ernesto Rufo Mariño Borquez
- Respecto a la omisión de la valoración de los medios de prueba
- a)
- 1)
- han cumplido
- 1.3. Del recurso de queja
- II.1.
- En segundo lugar
- 2)
- II.2.
- Más
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…la resolución que defina una problemática en la vía constitucional, en atención al derecho de tutela judicial efectiva y al debido proceso que hace al proceso constitucional debe ser cumplida a cabalidad; es decir, sin que el resultado de su cumplimiento sea inferior a lo determinado por la justicia constitucional pero que tampoco se produzca un sobrecumplimiento de lo ordenado, ello en atención a que la autoridad judicial está obligada a resolver el cumplimiento respecto a lo debatido y dispuesto por la justicia constitucional.
- en este sentido, la parte victoriosa puede denunciar el incumplimiento de una sentencia constitucional plurinacional mientras que la parte demandada puede denunciar su sobrecumplimiento.
- , el Tribunal de garantías tiene el deber de asegurar que las decisiones del máximo intérprete de la Constitución Política del Estado sean cumplidas sin ninguna demora
- Fragmento 16
- solicitará informe y demás medidas o documentación pertinente a la autoridad o particular obligado a cumplir una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad
- , mediante auto expreso
- III.2. Análisis de la denuncia de incumplimiento
- i)
- más demoras
- HA LUGAR