Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2019-O
Fecha: 04-Feb-2019
III.2. Análisis de la denuncia de incumplimiento
Atendiendo a la problemática expuesta, esta Sala evidencia que el Juez Público Civil y Comercial Vigesimoséptimo del departamento de La Paz, en su condición de Juez de garantías, tras asumir el conocimiento de la queja por incumplimiento plasmada en el memorial de fs. 673 a 675 vta., mediante Auto de 19 de abril de 2018, concluyó que las autoridades demandadas al emitir la Sentencia 452/2016 de 27 de septiembre, cumplieron con los lineamientos expuestos en la Resolución 03/2016 de 2 de agosto, emitida por el Juez de garantías y la SCP 1205/2016-S3 de 3 de noviembre; por lo que, corresponde a este Tribunal analizar si el extremo denunciado -incumplimiento de la sentencia- es evidente.
- Ernesto Rufo Mariño Borquez
- Respecto a la omisión de la valoración de los medios de prueba
- a)
- 1)
- han cumplido
- 1.3. Del recurso de queja
- II.1.
- En segundo lugar
- 2)
- II.2.
- Más
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…la resolución que defina una problemática en la vía constitucional, en atención al derecho de tutela judicial efectiva y al debido proceso que hace al proceso constitucional debe ser cumplida a cabalidad; es decir, sin que el resultado de su cumplimiento sea inferior a lo determinado por la justicia constitucional pero que tampoco se produzca un sobrecumplimiento de lo ordenado, ello en atención a que la autoridad judicial está obligada a resolver el cumplimiento respecto a lo debatido y dispuesto por la justicia constitucional.
- en este sentido, la parte victoriosa puede denunciar el incumplimiento de una sentencia constitucional plurinacional mientras que la parte demandada puede denunciar su sobrecumplimiento.
- , el Tribunal de garantías tiene el deber de asegurar que las decisiones del máximo intérprete de la Constitución Política del Estado sean cumplidas sin ninguna demora
- Fragmento 16
- solicitará informe y demás medidas o documentación pertinente a la autoridad o particular obligado a cumplir una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad
- , mediante auto expreso
- III.2. Análisis de la denuncia de incumplimiento
- i)
- más demoras
- HA LUGAR