AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2019-O
Fecha: 04-Feb-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte denunciante impugnó el Auto de 19 de abril de 2018, que resolvió rechazar la queja planteada por incumplimiento de sentencia, señalando que las autoridades demandadas con el pronunciamiento de la Sentencia 452/2016 de 27 de septiembre, han cumplido con la Resolución 03/2016 de 2 de agosto y la SCP 1205/2016-S3 de 3 de noviembre, señalando que se hace evidente que los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia a manera de afrenta, omitieron con dolo lo dispuesto en la citada Sentencia Constitucional Plurinacional, que en esa oportunidad identificó, como un elemento determinante para desnaturalizar la prueba presentada por el interesado, cambiando de manera prejuiciosa su sentido y su posterior valoración; aspecto que, no fue considerado, ni analizado por el Juez de garantías, de quien se supone debe velar por el derecho de las partes, más al contrario tuvo una actitud negligente al convalidar las vulneraciones de sus derechos, no adoptando las medidas establecidas en los arts. 127 y 129.V de la CPE.
- Ernesto Rufo Mariño Borquez
- Respecto a la omisión de la valoración de los medios de prueba
- a)
- 1)
- han cumplido
- 1.3. Del recurso de queja
- II.1.
- En segundo lugar
- 2)
- II.2.
- Más
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…la resolución que defina una problemática en la vía constitucional, en atención al derecho de tutela judicial efectiva y al debido proceso que hace al proceso constitucional debe ser cumplida a cabalidad; es decir, sin que el resultado de su cumplimiento sea inferior a lo determinado por la justicia constitucional pero que tampoco se produzca un sobrecumplimiento de lo ordenado, ello en atención a que la autoridad judicial está obligada a resolver el cumplimiento respecto a lo debatido y dispuesto por la justicia constitucional.
- en este sentido, la parte victoriosa puede denunciar el incumplimiento de una sentencia constitucional plurinacional mientras que la parte demandada puede denunciar su sobrecumplimiento.
- , el Tribunal de garantías tiene el deber de asegurar que las decisiones del máximo intérprete de la Constitución Política del Estado sean cumplidas sin ninguna demora
- Fragmento 16
- solicitará informe y demás medidas o documentación pertinente a la autoridad o particular obligado a cumplir una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad
- , mediante auto expreso
- III.2. Análisis de la denuncia de incumplimiento
- i)
- más demoras
- HA LUGAR