Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2019-O
Fecha: 06-Feb-2019
i)
i) Fue notificada con el Auto 004/2018 que resuelve “…UNA EXTEMPORANEA QUEJA DE EXCESO DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 0074/2017-S3 AUTO INTERLOCUTORIO SE SALE DE LOS PARAMETROS QUE ESTABLECE LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL COMO DE LOS PARAMETROS ESTABLECIDOS PARA LA DENUNCIA DE INCUMPLIMIENTO Y EL RECURSO DE IMPUGNACIÓN O QUE Y ANTE QUIEN Y DE QUE FORMA DEBE PROCEDERSE…” (sic), ello en el entendido que, el activante de queja no interpuso la misma dentro de los tres días sino planteó acción de amparo constitucional, emitiéndose el AC 0102/2018-RCA de 27 de febrero; y,
- queja por incumplimiento
- I.1. Contenido de la queja por sobrecumplimiento
- a)
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Informe de las autoridades demandadas
- PROBADA”
- I.4. Del memorial de impugnación
- i)
- ii)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III.1.
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- La resolución de la queja o denuncia por demora o incumplimiento de la sentencia, será puesto en conocimiento de los sujetos procesales; es decir, al activante de la queja y al sujeto pasivo de la misma
- Si el activante de queja o el sujeto pasivo de la misma consideran que la resolución del juez o tribunal de garantías es arbitraria o ajena con lo dispuesto en la sentencia constitucional plurinacional con calidad de cosa juzgada constitucional, están facultados para formular impugnación contra dicha resolución en el plazo de tres días computables desde la notificación con la determinación que resuelve la denuncia o queja
- IMPROBADO
- Fragmento 28
- REVOCAR
- Fragmento 30
- están facultados para formular impugnación contra dicha resolución en el plazo de tres días computables desde la notificación con la determinación que resuelve la denuncia o queja
- IMPROCEDENCIA