AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2019-O
Fecha: 06-Feb-2019
II.11.
II.11. Cursa Auto 004/2018 de 26 de octubre, emitido por el Juez Público Civil y Comercial Tercero del departamento de Beni, en suplencia legal de su similar Cuarto, por el cual declara “PROBADA” la denuncia de sobrecumplimiento interpuesto por Rosmery Añez OJopi, dejando sin efecto y sin lugar el Auto de Vista 188/2017, bajo los siguientes fundamentos: a) Se debe tener en cuenta lo expresado en el Auto Constitucional 0019/2014-O de 14 de mayo, que entre otros aspectos señaló “…la resolución que defina una problemática en la vía constitucional, en atención al derecho de tutela judicial efectiva y al debido proceso que hace al proceso constitucional debe ser cumplida a cabalidad; es decir, sin que el resultado de su cumplimiento sea inferior a lo determinado por la justicia constitucional pero que tampoco se produzca un sobrecumplimiento de lo ordenado, ello en atención a que la autoridad judicial está obligada a resolver el cumplimiento respecto a lo debatido y dispuesto por la justicia constitucional”; y, b) Los Vocales de la Sala Civil, Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni al emitir el Auto de Vista 188/2017 por el cual anularon obrados inclusive hasta el auto de admisión de demanda produjeron un sobrecumplimiento de la SCP 0074/2017-S3 de acuerdo a lo establecido en dicha sentencia y en la SCP 0434/2017-S1, la cual al tener ese carácter vinculante y ser de cumplimiento obligatorio para las partes, debió ser tomada en cuenta por los señalados Vocales a momento de pronunciar el Auto de Vista 188/2017 (fs. 211 a 222 vta.; y, 232 a 237).
- queja por incumplimiento
- I.1. Contenido de la queja por sobrecumplimiento
- a)
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Informe de las autoridades demandadas
- PROBADA”
- I.4. Del memorial de impugnación
- i)
- ii)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III.1.
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- La resolución de la queja o denuncia por demora o incumplimiento de la sentencia, será puesto en conocimiento de los sujetos procesales; es decir, al activante de la queja y al sujeto pasivo de la misma
- Si el activante de queja o el sujeto pasivo de la misma consideran que la resolución del juez o tribunal de garantías es arbitraria o ajena con lo dispuesto en la sentencia constitucional plurinacional con calidad de cosa juzgada constitucional, están facultados para formular impugnación contra dicha resolución en el plazo de tres días computables desde la notificación con la determinación que resuelve la denuncia o queja
- IMPROBADO
- Fragmento 28
- REVOCAR
- Fragmento 30
- están facultados para formular impugnación contra dicha resolución en el plazo de tres días computables desde la notificación con la determinación que resuelve la denuncia o queja
- IMPROCEDENCIA