Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2019-O
Fecha: 06-Feb-2019
IMPROBADO
Posteriormente, el 12 de enero de 2015, Emma Chávez Argote de Gonzales –hoy impugnante– presentó incidente de nulidad dentro del aludido proceso ordinario familiar, siendo respondido por Auto Interlocutorio de 5 de febrero de similar año, por la entonces Jueza de Partido de Familia Primera del departamento de Beni, declarando IMPROBADO dicho incidente de nulidad; mismo que fue CONFIRMADO en su totalidad por Auto de Vista 146/2016 de 14 de junio, dictado por los Vocales de la Sala precedentemente citada (Conclusiones II.3 y II.4).
- queja por incumplimiento
- I.1. Contenido de la queja por sobrecumplimiento
- a)
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Informe de las autoridades demandadas
- PROBADA”
- I.4. Del memorial de impugnación
- i)
- ii)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III.1.
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- La resolución de la queja o denuncia por demora o incumplimiento de la sentencia, será puesto en conocimiento de los sujetos procesales; es decir, al activante de la queja y al sujeto pasivo de la misma
- Si el activante de queja o el sujeto pasivo de la misma consideran que la resolución del juez o tribunal de garantías es arbitraria o ajena con lo dispuesto en la sentencia constitucional plurinacional con calidad de cosa juzgada constitucional, están facultados para formular impugnación contra dicha resolución en el plazo de tres días computables desde la notificación con la determinación que resuelve la denuncia o queja
- IMPROBADO
- Fragmento 28
- REVOCAR
- Fragmento 30
- están facultados para formular impugnación contra dicha resolución en el plazo de tres días computables desde la notificación con la determinación que resuelve la denuncia o queja
- IMPROCEDENCIA