AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2019-O
Fecha: 06-Feb-2019
II.7.
II.7. La Sala Civil, Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, en mérito a la Resolución 005/2016 confirmada por la SCP 0074/2017-S3 se emite el Auto de Vista 318/2016 de 17 de noviembre, disponiendo REVOCAR en parte el Auto Interlocutorio de 5 de febrero de 2015, determinando que Emma Chávez Argote de Gonzales se integre al aludido proceso ordinario señalado –en ejecución de sentencia– como tercera, a efecto de determinar los bienes gananciales de la misma con Lucio Gonzales Reinaga, ante lo cual, la ahora impugnante interpuso recurso de queja por incumplimiento de la mencionada Sentencia Constitucional Plurinacional, ante el Juez de garantías, dictándose Auto de 29 de agosto de 2017 determinando dejar sin efecto el Auto de Vista 318/2016 y ordenando se emita uno nuevo conforme los lineamientos señalados en la aludida Sentencia Constitucional (fs. 119 a 124 vta., 132 a 135; y, 138 a 139 vta.).
- queja por incumplimiento
- I.1. Contenido de la queja por sobrecumplimiento
- a)
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Informe de las autoridades demandadas
- PROBADA”
- I.4. Del memorial de impugnación
- i)
- ii)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III.1.
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- La resolución de la queja o denuncia por demora o incumplimiento de la sentencia, será puesto en conocimiento de los sujetos procesales; es decir, al activante de la queja y al sujeto pasivo de la misma
- Si el activante de queja o el sujeto pasivo de la misma consideran que la resolución del juez o tribunal de garantías es arbitraria o ajena con lo dispuesto en la sentencia constitucional plurinacional con calidad de cosa juzgada constitucional, están facultados para formular impugnación contra dicha resolución en el plazo de tres días computables desde la notificación con la determinación que resuelve la denuncia o queja
- IMPROBADO
- Fragmento 28
- REVOCAR
- Fragmento 30
- están facultados para formular impugnación contra dicha resolución en el plazo de tres días computables desde la notificación con la determinación que resuelve la denuncia o queja
- IMPROCEDENCIA