AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2019-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2019-O

Fecha: 06-Feb-2019

REVOCAR

La Sala Civil, Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, en mérito a la Resolución 005/2016 confirmada por la              SCP 0074/2017-S3 emitió el Auto de Vista 318/2016 de 17 de noviembre, disponiendo REVOCAR en parte el Auto Interlocutorio de 5 de febrero de 2015, determinando que Emma Chávez Argote de Gonzales se integre al aludido proceso ordinario señalado –en ejecución de sentencia– como tercera, a efecto de determinar los bienes gananciales de la misma con Lucio Gonzales Reinaga, ante lo cual, la ahora impugnante interpuso recurso de queja por incumplimiento de la mencionada Sentencia Constitucional Plurinacional, ante el Juez de garantías, dictándose Auto de 29 de agosto de 2017 determinando dejar sin efecto el Auto de Vista 318/2016 y ordenando se emita uno nuevo conforme los lineamientos señalados en la aludida Sentencia Constitucional (Conclusión II.7).

En el presente caso, se advierte que una vez que por la Jueza de garantías dictó el Auto de 29 de agosto de 2017, por el que dispuso dejar sin efecto el Auto de Vista 318/2016 que en su parte resolutiva determinó REVOCAR en parte el Auto Interlocutorio de 5 de febrero de 2015, disponiendo que Emma Chávez Argote se integre al proceso ordinario como tercera en ejecución de sentencia a efectos de determinar los bienes gananciales de la misma con Lucio Gonzales Reinaga y se emita uno nuevo; la ahora quejosa de sobrecumplimiento si consideraba que dicho Auto era lesivo a sus intereses conforme al procedimiento glosado precedentemente, debió formular impugnación contra dicha resolución en el plazo de tres días computables desde su notificación, exponiendo los argumentos que ahora alega en su memorial de queja de sobrecumplimiento, exponiendo las razones por las que consideraba que el indicado Auto era arbitrario y ajeno al contenido de la SCP 0074/2017-S3 y no hacerlo recién de manera posterior a la emisión del Auto de Vista 188/2017 que dispuso ANULAR obrados hasta el auto de admisión de la demanda para después de casi un año de esa actuación procesal recién interponer la presente queja de sobrecumplimiento, que simplemente tiende a dilatar de manera innecesaria el cumplimiento de la señalada Sentencia Constitucional Plurinacional, desnaturalizando la esencia de este tipo de recursos.

Es más, ante la no presentación de la impugnación por la ahora parte quejosa se tiene que la misma consintió lo dispuesto en el Auto de 29 de agosto de 2017 y por ende que lo expresado en el Auto de Vista 318/2016 se enmarcaba dentro de los parámetros establecidos tanto en la SCP 0074/2017-S3, no pudiendo de manera posterior pretender a través de este tipo de procedimientos dejar sin efecto actuados procesales que en su oportunidad pudieron ser observados a través de los mecanismos establecidos.