AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2019-O
Fecha: 06-Feb-2019
I.1. Contenido de la queja por sobrecumplimiento
Rosmery Añez Ojopi, por memorial de 7 de septiembre de 2018 (fs. 211 a 222 vta.) presentó ante el Juez Público Civil y Comercial Cuarto del departamento de Beni –constituido en Juez de garantías– queja de “exceso” de cumplimiento de la SCP 0074/2017-S3 de 24 de febrero, dictada en etapa de revisión dentro de la acción de amparo constitucional seguida por Emma Chávez Argote de Gonzales contra Marlene Arteaga Vaca, Carlos Alberto Egüez Añez y Jerónimo Manu García, Vocales de la Sala Civil, Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni; Aida Alarcón Tereba de Cabrera, ex Jueza de Partido y de Familia Primera; y, Roberto Ismael Nacif Suárez, Juez de Partido en lo Civil y Comercial Primero, ambos del mismo departamento; señalando que, el 2 de octubre de 2017, los Vocales aludidos emitieron el Auto de Vista 188/2017 de 2 de octubre, anulando obrados inclusive hasta la admisión de la demanda –dentro del proceso ordinario seguido por su persona– apoyándose “supuestamente” en la SCP 0074/2017-S3, la cual en ninguna de sus partes dispuso dicho extremo, realizándose una interpretación errónea y discrecional de ese fallo, sin tomar en cuenta y haciendo caso omiso a lo establecido en la SCP 0434/2017-S1 de 24 de mayo, que fue emitida posterior a la que se utilizó para semejante aberración, misma que expone en su ratio decidendi aspectos contemplados por la SCP 0074/2017-S3.
- queja por incumplimiento
- I.1. Contenido de la queja por sobrecumplimiento
- a)
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Informe de las autoridades demandadas
- PROBADA”
- I.4. Del memorial de impugnación
- i)
- ii)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III.1.
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- La resolución de la queja o denuncia por demora o incumplimiento de la sentencia, será puesto en conocimiento de los sujetos procesales; es decir, al activante de la queja y al sujeto pasivo de la misma
- Si el activante de queja o el sujeto pasivo de la misma consideran que la resolución del juez o tribunal de garantías es arbitraria o ajena con lo dispuesto en la sentencia constitucional plurinacional con calidad de cosa juzgada constitucional, están facultados para formular impugnación contra dicha resolución en el plazo de tres días computables desde la notificación con la determinación que resuelve la denuncia o queja
- IMPROBADO
- Fragmento 28
- REVOCAR
- Fragmento 30
- están facultados para formular impugnación contra dicha resolución en el plazo de tres días computables desde la notificación con la determinación que resuelve la denuncia o queja
- IMPROCEDENCIA