AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2019-O
Fecha: 06-Feb-2019
II.5.
II.5. Ante la emisión del Auto Interlocutorio de 5 de febrero de 2015, mediante memorial presentado el 10 de octubre de 2016, Emma Chavez Argote de Gonzales planteó acción de amparo constitucional contra los Vocales de la Sala Civil, Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, aduciendo la vulneración de sus derechos de familia, matrimonio, a la propiedad privada, al debido proceso en sus vertientes de defensa, verdad material y a la tutela judicial efectiva, pidiendo se deje sin el Auto de Vista 146/2016 y/o se anule obrados hasta el Auto Interlocutorio mencionado precedentemente y la Sentencia 62/2014; mereciendo al efecto la Resolución 005/2016 de 17 de octubre, emitida por Rafael Tordoya Corrales, Juez Público Civil y Comercial Cuarto del departamento de Beni, en su condición de Juez de garantías, disponiendo CONCEDER la tutela y en su mérito dejar sin efecto el Auto de Vista 146/2016, debiéndose emitir una nueva resolución bajo los parámetros del debido proceso en sus elementos a la defensa y a la tutela judicial efectiva (fs. 5 a 22; y, 76 a 82 vta.).
- queja por incumplimiento
- I.1. Contenido de la queja por sobrecumplimiento
- a)
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Informe de las autoridades demandadas
- PROBADA”
- I.4. Del memorial de impugnación
- i)
- ii)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III.1.
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- La resolución de la queja o denuncia por demora o incumplimiento de la sentencia, será puesto en conocimiento de los sujetos procesales; es decir, al activante de la queja y al sujeto pasivo de la misma
- Si el activante de queja o el sujeto pasivo de la misma consideran que la resolución del juez o tribunal de garantías es arbitraria o ajena con lo dispuesto en la sentencia constitucional plurinacional con calidad de cosa juzgada constitucional, están facultados para formular impugnación contra dicha resolución en el plazo de tres días computables desde la notificación con la determinación que resuelve la denuncia o queja
- IMPROBADO
- Fragmento 28
- REVOCAR
- Fragmento 30
- están facultados para formular impugnación contra dicha resolución en el plazo de tres días computables desde la notificación con la determinación que resuelve la denuncia o queja
- IMPROCEDENCIA