AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2019-O
Fecha: 06-Feb-2019
I.4. Del memorial de impugnación
Emma Chávez Argote de Gonzales, por memorial de 31 de octubre de 2017, planteó impugnación contra el Auto 004/2018 emitido por el Juez Público Civil y Comercial Tercero del departamento de Beni en suplencia legal de su similar Cuarto –en su condición de Juez de garantías–, por el que, se declaró “PROBADA” la queja por sobrecumplimiento de la SCP 0074/2017-S3, presentada por Rosmery Añez Ojopi contra el Auto de Vista 188/2017 dictado por la Sala Civil, Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dentro del proceso de reconocimiento de unión conyugal libre o de hecho y ruptura unilateral y declaración de existencia de bienes comunes y la división y partición de los mismos incoada por la prenombrada contra Lucio Gonzales Reinaga –esposo de la hoy impugnante–; refiriendo que:
- queja por incumplimiento
- I.1. Contenido de la queja por sobrecumplimiento
- a)
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Informe de las autoridades demandadas
- PROBADA”
- I.4. Del memorial de impugnación
- i)
- ii)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III.1.
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- La resolución de la queja o denuncia por demora o incumplimiento de la sentencia, será puesto en conocimiento de los sujetos procesales; es decir, al activante de la queja y al sujeto pasivo de la misma
- Si el activante de queja o el sujeto pasivo de la misma consideran que la resolución del juez o tribunal de garantías es arbitraria o ajena con lo dispuesto en la sentencia constitucional plurinacional con calidad de cosa juzgada constitucional, están facultados para formular impugnación contra dicha resolución en el plazo de tres días computables desde la notificación con la determinación que resuelve la denuncia o queja
- IMPROBADO
- Fragmento 28
- REVOCAR
- Fragmento 30
- están facultados para formular impugnación contra dicha resolución en el plazo de tres días computables desde la notificación con la determinación que resuelve la denuncia o queja
- IMPROCEDENCIA