Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2019-O
Fecha: 06-Feb-2019
I.2. Informe de las autoridades demandadas
Jerónimo Manu García, Vocal de la Sala Civil, Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, por Nota Of. 346/2018 de 23 de octubre, remitió ante el Juez Público Civil y Comercial Cuarto del referido departamento, en calidad de Juez de garantías, Certificación de igual fecha –en la que se establece que se dio cumplimiento a la SCP 0074/2018-S3 a través del Auto de Vista 188/2017–, y copia legalizada del Auto de Vista mencionado, dictado dentro del proceso ordinario seguido por Rosmery Añez Ojopi contra Lucio Gonzales Reinaga y otros.
- queja por incumplimiento
- I.1. Contenido de la queja por sobrecumplimiento
- a)
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Informe de las autoridades demandadas
- PROBADA”
- I.4. Del memorial de impugnación
- i)
- ii)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III.1.
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- La resolución de la queja o denuncia por demora o incumplimiento de la sentencia, será puesto en conocimiento de los sujetos procesales; es decir, al activante de la queja y al sujeto pasivo de la misma
- Si el activante de queja o el sujeto pasivo de la misma consideran que la resolución del juez o tribunal de garantías es arbitraria o ajena con lo dispuesto en la sentencia constitucional plurinacional con calidad de cosa juzgada constitucional, están facultados para formular impugnación contra dicha resolución en el plazo de tres días computables desde la notificación con la determinación que resuelve la denuncia o queja
- IMPROBADO
- Fragmento 28
- REVOCAR
- Fragmento 30
- están facultados para formular impugnación contra dicha resolución en el plazo de tres días computables desde la notificación con la determinación que resuelve la denuncia o queja
- IMPROCEDENCIA