AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2019-O
Fecha: 06-Feb-2019
II.1.
II.1. Mediante Sentencia 62/2014 de 17 de junio, el entonces Juez de Partido de Familia Primero del departamento de Beni, resuelve: a) Declarar improbada en parte la demanda ordinaria de reconocimiento de unión conyugal libre o de hecho, y probada respecto a los efectos señalados por el art. 172 del Código de Familia abrogado (CFabrog), al existir buena fe de la demandante al conformar hogar y constituir familia con el demandado desconociendo la condición de casado de su conviviente; b) Declarar la ruptura legal de la relación irregular sostenida entre la demandante y el demandado; y, c) Disponer que la hija adolescente de ambos continúe bajo la guarda materna, fijándose una asistencia familiar de Bs1 500.- (un mil quinientos bolivianos), y se proceda a la división y partición de los bienes mencionados en el punto cuarto de los hechos probados por la demandante (fs. 274 a 280 del anexo 2).
- queja por incumplimiento
- I.1. Contenido de la queja por sobrecumplimiento
- a)
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Informe de las autoridades demandadas
- PROBADA”
- I.4. Del memorial de impugnación
- i)
- ii)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III.1.
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- La resolución de la queja o denuncia por demora o incumplimiento de la sentencia, será puesto en conocimiento de los sujetos procesales; es decir, al activante de la queja y al sujeto pasivo de la misma
- Si el activante de queja o el sujeto pasivo de la misma consideran que la resolución del juez o tribunal de garantías es arbitraria o ajena con lo dispuesto en la sentencia constitucional plurinacional con calidad de cosa juzgada constitucional, están facultados para formular impugnación contra dicha resolución en el plazo de tres días computables desde la notificación con la determinación que resuelve la denuncia o queja
- IMPROBADO
- Fragmento 28
- REVOCAR
- Fragmento 30
- están facultados para formular impugnación contra dicha resolución en el plazo de tres días computables desde la notificación con la determinación que resuelve la denuncia o queja
- IMPROCEDENCIA