AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2019-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2019-O

Fecha: 06-Feb-2019

ii)

ii) Las denuncias o quejas por demora o incumplimiento de sentencias constitucionales plurinacionales, emergentes de las acciones de defensa, necesariamente deben ser planteadas ante el juez o tribunal de garantías que conoció y resolvió la causa, acompañando toda la documentación y elementos probatorios que demuestren el incumplimiento o la demora en la ejecución de la sentencia con calidad de cosa juzgada constitucional que se considera incumplida, en tal sentido, su persona cumpliendo con todos los requisitos, por memorial de 22 de agosto de 2017 presentado ante el Juez de garantías, denunció incumplimiento de la “ACCIÓN DE AMPARO” solicitando se cumpla la SCP 0074/2017-S3 y se emita un nuevo auto de vista, debido a que el Auto de Vista 318/2016 tampoco se ajustaba a los parámetros de la indicada Sentencia Constitucional Plurinacional.

En ese sentido, recibida que fue la denuncia o queja por demora o incumplimiento de la sentencia con calidad de cosa juzgada constitucional, el juez o tribunal de garantías, en el plazo máximo de veinticuatro horas computables desde el momento de la recepción del escrito, debe poner en conocimiento de la otra parte (sujeto pasivo de la denuncia), para que en un plazo no mayor de tres días computables desde la notificación, el emplazado con la queja o denuncia, asuma defensa e informe respecto al contenido de la denuncia, remitiendo toda la documentación solicitada por la autoridad jurisdiccional constituida en juez o tribunal de garantías; a tal efecto, en la eventualidad que el sujeto pasivo de la denuncia decida informar o asumir defensa, la autoridad judicial pronunciará resolución resolviendo el fondo de la queja, en un plazo de cuarenta y ocho horas computables desde la presentación del informe; sin embargo, si no se informa o existe reticencia al emplazamiento, a partir del término de los tres días otorgados para presentar el informe, la autoridad judicial, en un término de cuarenta y ocho horas siguientes, emitirá resolución fundamentada, declarando "haber" o "no haber" lugar a la queja; en caso de que declare “haber lugar” a la queja, la autoridad judicial podrá adoptar todas las medidas coercitivas necesarias a objeto de garantizar el fiel cumplimiento de lo resuelto por la jurisdicción constitucional, requisito que fue cumplido al emitirse el Auto de 29 de agosto de 2017.

Asimismo, la resolución de la queja o denuncia por demora o incumplimiento de la sentencia, será puesto en conocimiento de los sujetos procesales; en tal sentido, la autoridad judicial siempre debe tener presente el carácter finalista de las notificaciones; es decir, debe garantizar que el sujeto pasivo de la queja o denuncia por demora o incumplimiento de una sentencia, asuma conocimiento material de la denuncia y la resolución final, indistintamente del medio utilizado para tal efecto, en el caso concreto, el Auto de 29 de agosto de 2017 fue puesto a conocimiento de Rosmery Añez Ojopi el 31 del citado mes y año.

Si el activante de queja o el sujeto pasivo de la misma consideran que la resolución del juez o tribunal de garantías es arbitraria o ajena con lo dispuesto en la sentencia constitucional plurinacional con calidad de cosa juzgada constitucional, está facultado para formular impugnación contra dicha resolución en el plazo de tres días computables desde la notificación con la determinación que resuelve la denuncia o queja; en consecuencia, en la impugnación se deberá exponer de manera sucinta y clara, las razones por las que considera que la decisión del juez o tribunal de garantías es arbitraria y ajeno al contenido de la Sentencia Constitucional Plurinacional, lo que no ocurrió en el caso, pues Rosmery Añez Ojopi dejó precluir su derecho.

Además, la autoridad jurisdiccional debe remitir los antecedentes y la impugnación ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en el plazo de cuarenta y ocho horas; sin embargo, si los sujetos procesales no presentan impugnación en el plazo antes señalado, el Tribunal Constitucional Plurinacional, no podrá conocer ni resolver cuestión alguna sobre el incumplimiento o demora de la sentencia constitucional plurinacional, con relación a los argumentos ya debatidos ante el juez o tribunal de garantías; es decir, dicha autoridad jurisdiccional no puede remitir antecedentes de la denuncia o queja por incumplimiento o demora en la ejecución de la sentencia con calidad de cosa juzgada constitucional, si el activante de queja o el sujeto pasivo del mismo, no interponen la impugnación en el plazo antes señalado, tal como acontece en el presente caso, pues Rosmery Añez Ojopi interpuso acción de amparo constitucional que mereció el AC 0102/2018-RCA que declaró improcedente la acción tutelar; de igual forma, el Tribunal Constitucional Plurinacional, no podrá conocer ni resolver las denuncias o quejas por incumplimiento o demora en la ejecución de una sentencia constitucional plurinacional, cuando la misma sea presentada en forma directa sin observarse el procedimiento preestablecido.

Recibida la impugnación en el Tribunal Constitucional Plurinacional, se remitirá a la Sala que pronunció la referida Sentencia con calidad de cosa juzgada constitucional, para que, en el plazo de cinco días de recibidos los antecedentes, emita el respectivo auto constitucional, ya sea confirmando o revocando la resolución del juez o tribunal de garantías, así como las medidas coercitivas tendientes a garantizar el cumplimiento de la sentencia constitucional plurinacional, pudiendo adoptarse otras medidas que sean más idóneas y efectivas para garantizar la ejecución y el cumplimiento de fallos.