SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2019-S4

Fecha: 27-Feb-2019

1)

Walter Alvis Arroyo, Director Departamental de la FELCC de Beni, a través del escrito presentado el 22 de agosto de 2018, cursante de fs. 12 y vta., informó que: 1) En ninguna parte del memorial de acción de libertad, se indicó en qué momento habría conculcado algún derecho constitucional del accionante; y, 2) En ejercicio del referido cargo, durante toda la jornada del 21 del mismo mes y año, estuvo en la localidad de San Joaquín, provincia Mamoré del indicado departamento, habiendo retornado a la ciudad de Trinidad en horas de la noche al promediar las 00:00 del día siguiente; en consecuencia, no tuvo intervención en los hechos de aprehensión denunciados menos impartió orden alguna para que se produzcan las referidas privaciones de libertad; por lo expuesto, formuló excepción de impersonería.

Walter Alvis Arroyo, Director Departamental de la FELCC de Beni, a través del informe escrito de 22 de agosto de 2018, cursante a fs. 11 y vta., manifestó que: 1) En ninguna parte del memorial la acción de libertad se mencionó en qué momento conculcó los derechos del impetrante de tutela; y, 2) En su calidad de Director Departamental de la FELCC, fue invitado a los actos de festejo de la fundación de San Joaquín, donde estuvo presente todo el día del 21 del citado mes y año, retornando a Trinidad en horas de la noche al promediar las 00:00 del día siguiente; por consiguiente, no tuvo ninguna intervención en los hechos de aprehensión producidos el 21 del indicado mes y año, y tampoco impartió orden alguna al respecto; en mérito a lo expuesto, formuló excepción de impersonería, en su condición de demandado.