SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2019-S4
Fecha: 27-Feb-2019
1)
Walter Alvis Arroyo, Director Departamental de la FELCC de Beni, a través del escrito presentado el 22 de agosto de 2018, cursante de fs. 12 y vta., informó que: 1) En ninguna parte del memorial de acción de libertad, se indicó en qué momento habría conculcado algún derecho constitucional del accionante; y, 2) En ejercicio del referido cargo, durante toda la jornada del 21 del mismo mes y año, estuvo en la localidad de San Joaquín, provincia Mamoré del indicado departamento, habiendo retornado a la ciudad de Trinidad en horas de la noche al promediar las 00:00 del día siguiente; en consecuencia, no tuvo intervención en los hechos de aprehensión denunciados menos impartió orden alguna para que se produzcan las referidas privaciones de libertad; por lo expuesto, formuló excepción de impersonería.
Walter Alvis Arroyo, Director Departamental de la FELCC de Beni, a través del informe escrito de 22 de agosto de 2018, cursante a fs. 11 y vta., manifestó que: 1) En ninguna parte del memorial la acción de libertad se mencionó en qué momento conculcó los derechos del impetrante de tutela; y, 2) En su calidad de Director Departamental de la FELCC, fue invitado a los actos de festejo de la fundación de San Joaquín, donde estuvo presente todo el día del 21 del citado mes y año, retornando a Trinidad en horas de la noche al promediar las 00:00 del día siguiente; por consiguiente, no tuvo ninguna intervención en los hechos de aprehensión producidos el 21 del indicado mes y año, y tampoco impartió orden alguna al respecto; en mérito a lo expuesto, formuló excepción de impersonería, en su condición de demandado.
- acciones de libertad
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- I.1.2.3. Intervención del Ministerio Público
- I.1.2.4. Intervención del tercero interviniente
- denegó
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- I.2.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional en la acción de libertad: Ante la privación de libertad por policías o fiscales
- en ese sentido, debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional, cuando: i) La supuesta lesión o amenaza al derecho a la libertad física o personal no esté vinculada a un delito o, ii) Cuando, existiendo dicha vinculación, no se ha informado al juez cautelar sobre el inicio de las investigaciones, no obstante haber transcurrido los plazos establecidos para el efecto en el Código de procedimiento penal
- III.2.
- CONFIRMAR