SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2019-S4
Fecha: 27-Feb-2019
I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
En calidad de Juez de Instrucción Penal Primero del departamento de Beni, el 21 de agosto de 2018, al promediar las 15:00 horas, se encontraba dirigiendo una audiencia de anticipo de prueba en las instalaciones del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, en suplencia legal de su similar Cuarto, dentro del proceso penal seguido por el delito de asesinato denominado “MANUQUIN”, acto en el que se presentó el abogado Saúl Sossa Hurtado, como defensor de una de las partes, razón por la que alegó su excusa por tener amistad manifiesta con dicho profesional a cuyo efecto, concluyó la referida audiencia, notificando a las partes conforme a derecho.
En ese momento, el abogado José Luis Melgar Suárez, hermano de la víctima, pidió a los funcionarios policiales presentes, la aprehensión del referido abogado, debido a que, a criterio suyo, existía flagrancia por la supuesta comisión del delito de consorcio de jueces, fiscales, policías y abogados, por lo que procedieron a enmanillarlo.
Seguidamente, se le acercó un policía vestido de civil, quien le solicitó que lo acompañe de forma voluntaria porque de lo contrario procedería a enmanillarlo y llevarlo por la fuerza, momento en el que se percató de la presencia de más efectivos policiales, quienes le aprehendieron sin justificativo o explicación ni exhibición o notificación de orden de arresto o aprehensión alguna, conduciéndole inicialmente a dependencias de la FELCC de Trinidad y, luego, a la Carceleta de dicha localidad, encontrándose –a la fecha de presentación de esta acción de defensa– privado de su libertad sin que exista ningún tipo de proceso penal instaurado en su contra dentro del cual haya podido emitirse mandamiento de aprehensión en perjuicio suyo.
- acciones de libertad
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- I.1.2.3. Intervención del Ministerio Público
- I.1.2.4. Intervención del tercero interviniente
- denegó
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- I.2.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional en la acción de libertad: Ante la privación de libertad por policías o fiscales
- en ese sentido, debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional, cuando: i) La supuesta lesión o amenaza al derecho a la libertad física o personal no esté vinculada a un delito o, ii) Cuando, existiendo dicha vinculación, no se ha informado al juez cautelar sobre el inicio de las investigaciones, no obstante haber transcurrido los plazos establecidos para el efecto en el Código de procedimiento penal
- III.2.
- CONFIRMAR