SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2019-S4

Fecha: 27-Feb-2019

I.1.2.4. Intervención del tercero interviniente

José Luis Melgar Suárez, en audiencia por medio de su representante refirió que, la acción de defensa interpuesta debía ser declarada improcedente, por cuanto, del informe presentado por Walter Alvis Arroyo, éste no tiene legitimación pasiva para ser demandado, al no ser la autoridad que dispuso la aprehensión del accionante y de Saúl Sossa Hurtado, por no haberse encontrado el 21 de agosto de 2018, en la ciudad de Trinidad y porque la acción de libertad no es un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria; y por último, considerando el fondo de la acción de libertad, la misma debe ser rechazada en mérito al art. “229” que faculta a cualquier particular a proceder a la aprehensión de cualquier persona ante la comisión de un hecho delictivo, aunque se trate de autoridades judiciales, administrativas o abogados en el ejercicio libre y más aun tratándose de delitos flagrantes.