SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2019-S4
Fecha: 27-Feb-2019
I.1.2.4. Intervención del tercero interviniente
José Luis Melgar Suárez, en audiencia por medio de su representante refirió que, la acción de defensa interpuesta debía ser declarada improcedente, por cuanto, del informe presentado por Walter Alvis Arroyo, éste no tiene legitimación pasiva para ser demandado, al no ser la autoridad que dispuso la aprehensión del accionante y de Saúl Sossa Hurtado, por no haberse encontrado el 21 de agosto de 2018, en la ciudad de Trinidad y porque la acción de libertad no es un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria; y por último, considerando el fondo de la acción de libertad, la misma debe ser rechazada en mérito al art. “229” que faculta a cualquier particular a proceder a la aprehensión de cualquier persona ante la comisión de un hecho delictivo, aunque se trate de autoridades judiciales, administrativas o abogados en el ejercicio libre y más aun tratándose de delitos flagrantes.
- acciones de libertad
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- I.1.2.3. Intervención del Ministerio Público
- I.1.2.4. Intervención del tercero interviniente
- denegó
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- I.2.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional en la acción de libertad: Ante la privación de libertad por policías o fiscales
- en ese sentido, debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional, cuando: i) La supuesta lesión o amenaza al derecho a la libertad física o personal no esté vinculada a un delito o, ii) Cuando, existiendo dicha vinculación, no se ha informado al juez cautelar sobre el inicio de las investigaciones, no obstante haber transcurrido los plazos establecidos para el efecto en el Código de procedimiento penal
- III.2.
- CONFIRMAR