SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2019-S4

Fecha: 27-Feb-2019

concedió

El Juez de Sentencia Penal Primero del departamento de Beni, en suplencia legal de su similar Segundo, constituido en Juez de garantías, por Resolución 05/2018 de 22 de agosto, cursante de fs. 40 a 41 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la inmediata libertad del accionante, con costas, daños y perjuicios ocasionados, debiendo ser puesto a conocimiento del Comandante Departamental de la Policía Boliviana de Beni, en mérito a los siguientes fundamentos: 1) Existen el acta de intervención notarial de 22 de agosto de 2018 a las 17:17, que asevera que en el Sistema Integrado de Registro Judicial no existe memorial o actuado presentado por el Ministerio Público en contra del accionante y carátula con NUREJ 8020547, presentado por el Ministerio Público de la misma fecha a las 18:11, a denuncia de José Luis Melgar Suárez en contra de José Pedro Carvalho Ojopi y Saúl Sossa Hurtado, por el presunto hecho ilícito de retardación de justicia; por consiguiente, la aprehensión y detención en celdas de la FELCC por el codemandado Eusebio Apaza Mamani y otros efectivos policiales, presumiblemente por órdenes del demandado Walter Alvis Arroyo son ilegales e indebidas, por cuanto se incumplieron las formalidades de los arts. 226, 227 y 229 del Código adjetivo penal, conforme determinaron las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 2130/2013 de 21 de noviembre, 0075/2016-S2 de 12 de febrero, y 0779/2015-S2 de 8 de julio, que en su parte principal establecen que la Policía Boliviana tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano, teniendo la obligación de conducir sus acciones dentro de los parámetros previstos en la Norma Suprema y las demás leyes; en cuyo mérito, lo que correspondía era que los funcionarios policiales recaben el mandamiento de aprehensión para recién ejecutar el mismo, lo que no ocurrió, constituyéndose en transgresión del derecho a la libertad del impetrante de tutela; y, 2) La aprehensión por particulares es admisible, cuando se realiza en lugares alejados donde no se tiene la presencia de autoridades del Ministerio Público, Corregidor o Delegados de la Gobernación o funcionarios policiales quienes ponen en conocimiento del Ministerio Público para fines de ley.