Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2019-S4
Fecha: 27-Feb-2019
acciones de libertad
En revisión las Resoluciones de 22 de agosto de 2018 y 05/2018 de igual fecha, cursantes de fs. 25 a 27 vta.; y, 40 a 41 vta., respectivamente, pronunciadas dentro de las acciones de libertad interpuestas, la primera, por José Pedro Carvalho Ojopi, Juez de Instrucción Penal Primero; y la segunda, por Charles Fernando Mejía Cardozo, en representación sin mandato de Saúl Sossa Hurtado contra Walter Alvis Arroyo, Director Departamental de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC) y Eusebio Apaza Mamani, funcionario policial todos del departamento de Beni.
- acciones de libertad
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- I.1.2.3. Intervención del Ministerio Público
- I.1.2.4. Intervención del tercero interviniente
- denegó
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- I.2.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional en la acción de libertad: Ante la privación de libertad por policías o fiscales
- en ese sentido, debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional, cuando: i) La supuesta lesión o amenaza al derecho a la libertad física o personal no esté vinculada a un delito o, ii) Cuando, existiendo dicha vinculación, no se ha informado al juez cautelar sobre el inicio de las investigaciones, no obstante haber transcurrido los plazos establecidos para el efecto en el Código de procedimiento penal
- III.2.
- CONFIRMAR