SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2019-S4

Fecha: 27-Feb-2019

i)

Eusebio Apaza Mamani, funcionario policial por informe escrito de la misma fecha, que consta a fs. 24 y vta., expresó que: i) El 21 de agosto de 2018, a las 15:20, en el Juzgado de Instrucción Penal Primero del precitado departamento, a cargo del Juez José Pedro Carvalho Ojopi –accionante en la acción de defensa descrita en el apartado I.1 del fallo–, se reanudó la audiencia de anticipo de prueba, suspendida en horas de la mañana, acto en el que la imputada Gaby Joicy Suárez Cuellar, se presentó con otro abogado, quien solicitó suspender la audiencia por un lapso de diez días, pretensión que fue negada por la señalada autoridad jurisdiccional, prosiguiendo la audiencia de anticipo de prueba; ii) A las 16:15, ingresó a dicho acto oral Saúl Sossa Hurtado, actual impetrante de tutela, tomando contacto con los abogados de Juan Carlos Suárez Cuellar –coimputado– y no así con los abogados de la aludida imputada; empero, en el momento en que el testigo Jorge Sánchez Cuellar estaba empezando a declarar, el accionante pidió la palabra para señalar que era abogado de la imputada, quien le había contratado recién, pidiendo, entre otros temas, que se le otorgue un plazo de una hora y media para proseguir la audiencia, ante lo cual el Juez de la causa se excusó de llevar adelante dicha audiencia con el justificativo de que el citado abogado era su amigo íntimo; iii) Ante el escenario descrito, José Luis Melgar Suárez, en su calidad de víctima, en presencia de todos los presentes manifestó que procedería conforme al art. 229 del CPP; es decir, la aprehensión por particulares por el presunto delito de consorcio de jueces, fiscales, policías y abogados, momento en el que cual se produjeron altercados y cruce de palabras entre la víctima y Saúl Sossa Hurtado, a cuyo efecto, con el fin de resguardar la integridad física de las partes, recepcionó y condujo en calidad de aprehendido al accionante a las oficinas de la FELCC; quien se negó a firmar el acta de dicho acto; iv) Las referidas actuaciones se llevaron a cabo en presencia de los Fiscales Javier Colque Gutiérrez, José Carlos Vargas, “Olga Lidia Julio Córdova” (sic); funcionarios del Ministerio de Gobierno y varios efectivos policiales que se encontraban en el interior de la sala de audiencia, entre ellos, el Subcomandante de la Policía del Beni, el Supervisor General del Servicio del día y otros, así como medios de prensa; y, v) De las oficinas de la FELCC, se hicieron cargo del caso los efectivos policiales de Anticorrupción de la Fiscalía Departamental del Beni, remitiendo a los aprehendidos con descargo policial.