Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2019-S4
Fecha: 27-Feb-2019
I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
En la misma fecha de presentación de la acción de libertad, en horas de la tarde, efectivos policiales, entre los que reconoció al “Sgto. Apaza” procedieron a aprehenderlo en inmediaciones del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, para luego trasladarlo hasta dependencias de la FELCC de la localidad de Trinidad, donde le indicaron que fue privado de su libertad por particulares, sin existir acta de aprehensión en ese sentido, mandamiento ordenando dicho extremo ni alguno de los supuestos establecidos en los arts. 225, 226, 227 o 229 del Código de Procedimiento Penal (CPP); a cuyo efecto, se encontraba indebidamente privado de libertad.
- acciones de libertad
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- I.1.2.3. Intervención del Ministerio Público
- I.1.2.4. Intervención del tercero interviniente
- denegó
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- I.2.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional en la acción de libertad: Ante la privación de libertad por policías o fiscales
- en ese sentido, debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional, cuando: i) La supuesta lesión o amenaza al derecho a la libertad física o personal no esté vinculada a un delito o, ii) Cuando, existiendo dicha vinculación, no se ha informado al juez cautelar sobre el inicio de las investigaciones, no obstante haber transcurrido los plazos establecidos para el efecto en el Código de procedimiento penal
- III.2.
- CONFIRMAR