SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2019-S4
Fecha: 27-Feb-2019
II.2.
II.2. Antonio Mendoza Chicava, Investigador Policial asignado al caso, a través de informe elevado al Director Departamental de la FELCC de Beni ‒hoy demandado‒, presentado el 22 de agosto de 2018, a las 08:50, estableció que el 21 del mismo mes y año, a las 16:40, tomó conocimiento de la aprehensión efectuada por José Luis Melgar Suárez y Andrés Ignacio Taborga Paz sobre José Pedro Carvalho Ojopi, Juez de Instrucción Penal Primero de del indicado departamento y Saúl Sossa Hurtado, de profesión abogado, por la presunta comisión del delito de consorcio de jueces, fiscales, policías y abogados (fs. 15 y vta.); extremos que fueron reiterados por Ramiro Manuelo Velásquez, Investigador Policíal asignado al caso, mediante informe remitido el 22 de agosto del citado año, a las 16:05 a la misma autoridad policial (fs. 19 y vta.).
- acciones de libertad
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- I.1.2.3. Intervención del Ministerio Público
- I.1.2.4. Intervención del tercero interviniente
- denegó
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- I.2.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional en la acción de libertad: Ante la privación de libertad por policías o fiscales
- en ese sentido, debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional, cuando: i) La supuesta lesión o amenaza al derecho a la libertad física o personal no esté vinculada a un delito o, ii) Cuando, existiendo dicha vinculación, no se ha informado al juez cautelar sobre el inicio de las investigaciones, no obstante haber transcurrido los plazos establecidos para el efecto en el Código de procedimiento penal
- III.2.
- CONFIRMAR