SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2019-S4
Fecha: 27-Feb-2019
I.2.2.3. Intervención del Ministerio Público
Javier Colque, Fiscal de Materia, aseveró que conforme a los formularios presentados por los efectivos policiales, la aprehensión fue realizada por particulares; en consecuencia, habiéndose puesto en conocimiento de la aludida institución encargada de la persecución penal, más los elementos que se hayan podido colectar emitirá resolución de imputación a ser sostenida en una audiencia cautelar y no así en la presente acción de defensa. Por último, no corresponde que la acción tutelar interpuesta haya sido dirigida contra los funcionarios policiales, en razón a que el mismo impetrante de tutela manifestó que la aprehensión fue por particulares, correspondiendo, por ende, que se discuta si la aprehensión cuestionada fue legal, mas no así la conducción realizada por los funcionarios policiales.
- acciones de libertad
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- I.1.2.3. Intervención del Ministerio Público
- I.1.2.4. Intervención del tercero interviniente
- denegó
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- I.2.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional en la acción de libertad: Ante la privación de libertad por policías o fiscales
- en ese sentido, debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional, cuando: i) La supuesta lesión o amenaza al derecho a la libertad física o personal no esté vinculada a un delito o, ii) Cuando, existiendo dicha vinculación, no se ha informado al juez cautelar sobre el inicio de las investigaciones, no obstante haber transcurrido los plazos establecidos para el efecto en el Código de procedimiento penal
- III.2.
- CONFIRMAR