Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2019-S4
Fecha: 27-Feb-2019
II.3.
II.3. Por acta de verificación notarial de 22 de agosto de 2018, a las 17:05, Orlando Roberto Melgarejo Vargas, Notario de Fe Pública 6 de la ciudad de Trinidad, certificó que verificado el Sistema Integrado de Registro Judicial por la Responsable de Plataforma, no existía escrito o acto alguno presentado por el Ministerio Público contra José Pedro Carvalho Ojopi hasta horas 17:17 de la referida fecha, existiendo únicamente el reporte de caso Nurej 201701636-11, vinculado al proceso penal seguido por Tamara Melgar Suárez y otros contra Jhonny Gutierrez Callaú y otros (fs. 20 y 21).
- acciones de libertad
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- I.1.2.3. Intervención del Ministerio Público
- I.1.2.4. Intervención del tercero interviniente
- denegó
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- I.2.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional en la acción de libertad: Ante la privación de libertad por policías o fiscales
- en ese sentido, debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional, cuando: i) La supuesta lesión o amenaza al derecho a la libertad física o personal no esté vinculada a un delito o, ii) Cuando, existiendo dicha vinculación, no se ha informado al juez cautelar sobre el inicio de las investigaciones, no obstante haber transcurrido los plazos establecidos para el efecto en el Código de procedimiento penal
- III.2.
- CONFIRMAR