SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2019-S2

Fecha: 08-Feb-2019

1)

Elisa Exalta Lovera Gutiérrez e Yván Noel Córdova Castillo, Vocales de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe cursante de fs. 46 a 47, señalaron que: 1) Por Resolución 609/2017 de 25 de noviembre, el Juez de la causa dispuso la aplicación de medidas sustitutivas contra la encausada, entre ellas, la detención domiciliaria sin salidas laborales, la presentación periódica ante el Ministerio Público, el arraigo, la prohibición de comunicarse con otros involucrados en la causa y el otorgamiento de garantías a favor de las víctimas; fallo que fue objeto de recurso de apelación por parte del querellante alegando que la imputada habría incumplido con dos de las citadas medidas (detención domiciliaria, por haber abandonado su hogar sin autorización judicial; y, el otorgamiento de garantías a favor de las víctimas); 2) Por consiguiente, el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz emitió la Resolución C-171/2018, rechazando la solicitud de revocatoria de medidas sustitutivas que fue impugnado por las víctimas; desarrollada la audiencia de apelación, a su finalización se pronunció el Auto de Vista 344/2018 por medio del cual se dispuso revocar las medidas sustitutivas impuestas contra la accionante e ordenar la detención preventiva; 3) El día de la audiencia de apelación, a momento de trascribir el fallo emitido, se verificó que se incurrió en un error de orden material, referente al delito que se le atribuía a la demandante de tutela, por cuanto en principio se le imputó por el ilícito de asesinato, a cuya calificación jurídica era posible aplicar la detención preventiva; no obstante a tiempo de presentar la acusación formal por el Ministerio Público, se modificó al delito de encubrimiento; por lo que, ya no era procedente la detención preventiva; 4) Ante esa circunstancia, de manera, inmediata de oficio se emitió el Auto Motivado de Corrección de Procedimiento de 28 de septiembre de 2018, a través del cual se corrigió el Auto de Vista 344/2018, manteniendo subsistente los fundamentos esgrimidos en el mismo; es decir, la verificación que la procesada incumplió con las medidas sustitutivas; por lo que, se ordenó revocar en parte la Resolución apelada y disponer la detención domiciliaria a la que se encontraba sometida la accionante, con la variación que prohíbe las salidas laborales; 5) El mismo día que se emitió el Auto Motivado de Corrección de Procedimiento de 28 de septiembre de 2018, se presentó una primera acción de libertad que fue retirada por la parte demandante de tutela, tras asumir conocimiento que se corrigió el Auto de Vista 344/2018, acto con el que -considera la accionante-reconoció tácitamente que no se le había vulnerado ningún derecho; sin embargo cinco meses después pretende intentar la misma acción; 6) En cuanto a la falta de fundamentación del Auto Motivado de Corrección de Procedimiento de 28 de septiembre de 2018, que dispuso la detención domiciliaria que fue alegada por la impetrante de tutela, era preciso aclarar que dicha Resolución no era un nuevo fallo o un pronunciamiento aislado, sino que fue una determinación que formaba parte integrante del Auto de Vista 344/2018; en consecuencia, no se podía afirmar que la misma carecería de fundamentación; toda vez que, la decisión de revocar e imponer la detención domiciliara obedece al haberse verificado el incumplimiento de las medidas impuestas a la procesada en observancia del art. 247.1 del CPP, que fueron ampliamente desglosadas en las Conclusiones 3, 4, 5 y 6 de la resolución 344/2018; y, 7) Si bien se dispuso de forma equivocada la detención preventiva de la accionante; empero ello obedeció a que en la audiencia de apelación incidental, ninguna de las partes hizo referencia a la modificación del tipo penal por el que está siendo procesada y conforme el art. 198 del CPP, la competencia del tribunal de apelación está limitada a los puntos cuestionados y debatidos.

La accionante alega que se lesionaron sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus componente de fundamentación y valoración de la prueba; toda vez que, los Vocales demandados: 1) Sin advertir que el delito que se le acusa       -encubrimiento- se halla contemplado dentro de las causales de improcedencia de la detención preventiva, mediante Auto de Vista 344/2018, impusieron en su contra dicha medida extrema a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, fallo que omite valorar las resoluciones judiciales que se emitieron con anterioridad a la solicitud de modificación de medidas sustitutivas; y, 2) Advertidos de su error, al día siguiente emitieron el Auto Motivado de Corrección de Procedimiento de 28 de septiembre de 2018, rectificando el defecto procesal, disponiendo su detención domiciliaria con la agravante que estará sujeta a vigilancia, fallo que carece de la debida fundamentación y motivación que debe contener toda resolución judicial, además de inobservar el art. 169 inc. 3) del CPP, que estipula que los defectos absolutos no son susceptibles de convalidación.