SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2019-S2

Fecha: 08-Feb-2019

art. 168 titulado ‘Corrección’ dispone lo siguiente: ‘Siempre que sea posible, el juez o tribunal de oficio o a petición de parte, advertido el defecto, deberá subsanarlo inmediatamente, renovando el acto, rectificando el error o cumpliendo el acto omitido’.

Ahora bien, siendo que en la problemática planteada, la accionante denuncia en lo principal que los Vocales demandados en virtud al art. 168 del CPP, pronunciaron el Auto Motivado de Corrección de Procedimiento de 28 de septiembre de 2018, rectificando el defecto contenido en el Auto de Vista 344/2018, cabe señalar que el Tribunal Constitucional anterior en la            SC 0600/2003-R de 6 de mayo, realizando una distinción entre la corrección de los actos procesales inserto en el art. 168 del CPP y la declaratoria de nulidad de actuados, precisó que: “…el art. 167 citado que en su primer parágrafo textualmente dice: ‘No podrán ser valorados para dar una decisión judicial ni utilizados para presupuestos de ella, los actos cumplidos con inobservancia de las formas y condiciones previstas en la constitución política del Estado, Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y en este Código, salvo que el defecto pueda ser subsanado o convalidado’. Subsiguiente a dicha disposición, el legislador ha previsto las formas de corrección de los defectos procesales que puedan suceder durante la tramitación del proceso, así art. 168 titulado ‘Corrección’ dispone lo siguiente: ‘Siempre que sea posible, el juez o tribunal de oficio o a petición de parte, advertido el defecto, deberá subsanarlo inmediatamente, renovando el acto, rectificando el error o cumpliendo el acto omitido’.