SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2019-S2

Fecha: 08-Feb-2019

Considerando I,

Así en el Considerando I, del cuestionado Auto Motivado de Corrección de Procedimiento, se hace referencia a la emisión del Auto de Vista 344/2018, en el que se dispuso la detención preventiva de la peticionante de tutela, posteriormente en el Considerando II, fundamentan las razones de su decisión de rectificar el Auto de Vista 344/2018, señalando que al momento de transcribir la Resolución emitida en audiencia, se revisaron los antecedentes del proceso donde se evidenció que contra Judith Liberata Rodríguez Plata, cursa requerimiento conclusivo de acusación formal de 6 de junio de 2018, mediante el cual el representante del Ministerio Público formuló acusación únicamente por el delito de encubriendo, cuya sanción penal es de seis meses a dos años, porque se encuentra dentro de las causales de improcedencia de la detención preventiva (art. 232 inc. 3) del CPP], finalmente en el Considerando “IV”, concluyen que se incurrió en un error al haber dispuesto la detención preventiva de la accionante mediante Auto de Vista 344/2018, el cual es excusable al no haber ninguna de las partes manifestado en la audiencia de apelación que se modificó el tipo penal en la acusación presentada, no siendo aceptable lo argüido por el Tribunal de alzada demandado respecto a que la fundamentación para mantener la medidas cautelares impuestas a la accionante se encuentra en el Auto de Vista 344/2018, y que la Resolución cuestionada que se analiza es complementaria al mencionado Auto de Vista, cuando en realidad ambas resoluciones son contradictorias.

Por otra parte, que la impetrante de tutela en audiencia de acción de libertad, amplió los términos de su demanda, reclamando que el mecanismo utilizado por las autoridades demandadas para rectificar el Auto de Vista 344/2018, no fue el adecuado para corregir el error que se cometió; es preciso, destacar la jurisprudencia constitucional y la doctrina descrita en el Fundamento Jurídico III.4 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, en la que claramente se limita el alcance para la corrección de actos procesales por advertencia de defectos en previsión del art. 168 del CPP, a aquellos que fueron cumplidos en total inobservancia de las condiciones establecidas por la Constitución, el bloque de constitucionalidad y el Código de Procedimiento Penal, siempre y cuando sirvan de fundamento para justificar una decisión judicial posterior; en esa lógica jurídica, se tiene que el Auto de Vista 344/2018, no constituye un fundamento para que se pronuncie una resolución judicial ulterior; toda vez que, se funda en un fallo definitivo que cierra la vía ordinaria en cuanto se refiere a la medidas cautelares, al no establecer el Código de Procedimiento Penal recurso posterior que pueda interponerse en su contra, motivo por el que los Vocales demandados al haber emitido el Auto Motivado de Corrección de Procedimiento de 28 de septiembre de 2018 para modificar el Auto de Vista 344/2018, lesionaron el derecho al debido proceso de la accionante al haber alterado una decisión firme y definitiva, cuando correspondía la nulidad del Auto de Vista 344/2018 en previsión del art. 169 inc. 3 del CPP, al tratarse de defectos absolutos que lesionan los derechos al debido proceso y libertad de la demandante de tutela, circunstancia por lo que concierne conceder la tutela sobre este aspecto.